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El cannabis, las marcas, la moral y las buenas costumbres

El cannabis, las marcas, la moral y las buenas costumbres

Por Belen Recchini.

A raíz de la sanción de la Ley de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados, se ha incrementado notoriamente la cantidad de solicitudes marcarias que contienen las expresiones “CANNABIS”, “MARIHUANA”, “THC”, “CDB” y otras alusivas a las mismas. Asimismo, la Oficina de Marcas ha modificado su criterio de admisibilidad de solicitudes marcarias que incluyan estas denominaciones.

El uso recreativo de la planta de Cannabis y sus derivados en Argentina se encuentra actualmente prohibido por la Ley 23.737 de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes. Sin embargo, su uso medicinal para el tratamiento de la epilepsia refractaria y para investigación científica se legalizó el 29 de marzo de 2017, mediante la sanción de la Ley de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados N° 27.350 (“Ley”). La Ley fue reglamentada el 12 de noviembre de 2020 a través del Decreto N° 883/2020 (“Decreto”). A partir de su entrada en vigencia, el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados fue autorizado para todos los pacientes, no sólo para aquellos pacientes con epilepsia refractaria, en la medida que cuenten con indicación médica. Estos pacientes pueden adquirir preparaciones medicinales que contengan cannabinoides o derivados de la planta de Cannabis elaboradas en el país, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria, o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas.

El Decreto autoriza el cultivo por parte de aquellos que cuenten con indicación médica y hayan suscripto el consentimiento informado correspondiente. A tal fin, deberán inscribirse en el “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) creado en el marco del Ministerio de Salud, y emitir la correspondiente autorización. Los pacientes podrán obtener la autorización de cultivo para sí, incluso, a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada.

Aquellas personas que no posean cobertura de salud y obra social conforme el mencionado Decreto, tienen derecho a acceder a especialidades medicinales que contengan Cannabis o sus derivados, en forma gratuita.

Asimismo, el pasado 8 de julio de 2021 la Cámara de Senadores de la Nación Argentina aprobó el proyecto de ley que establece un marco regulatorio de la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y medicinal, incluyendo la investigación científica con vistas a satisfacer el mercado local y generar exportaciones, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Se estima que existen más de 50.000 usos comerciales, incluidos para la producción de textiles, alimentos, bioplásticos, papel, cosméticos y aislamientos, vinculados a la planta de Cannabis y sus derivados. En consecuencia, es posible encontrar numerosos signos marcarios que contienen expresiones tales como “CANNABIS”, “MARIHUANA”, “THC”, “CDB” y otras alusivas a las mismas, registrados o solicitados para su registro en las diferentes clases de la clasificación que rige para el registro de marcas (Clasificación de Niza).

Un porcentaje significativo de las solicitudes de marcas, aproximadamente el 23%, se presentó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) antes del 29 de marzo de 2017, fecha en que se legalizó el uso medicinal y para investigación científica de la planta del cannabis y sus derivados. En efecto, 18 solicitudes se presentaron antes de la Ley N° 27.350  mientras que 231 se presentaron con posterioridad.

Como se observa en el anterior gráfico, la mayoría de estos signos se presentaron para distinguir productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario de la clase 5 (20%); le siguen las solicitudes de marcas para distinguir cervezas y bebidas sin alcohol de la clase 32 (12%); y, en menor medida, las que distinguen servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales incluidos en la clase 41 (10 %) y aquellas dirigidas a identificar prendas de vestir, calzado y sombrerería de la clase 25 (10%).

Por ese entonces, las solicitudes de marcas que contenían expresiones tales como “CANNABIS”, “MARIHUANA”, “THC”, “CDB” y otras alusivas a las mismas, no siempre eran aceptadas por la Dirección de Marcas. Tal como surge de la base de datos del INPI, aproximadamente el 32,65% de estas marcas recibieron objeciones por parte de la Dirección de Marcas en base a lo normado por el art 3 inc. e) de la Ley de Marcas N° 22.362 que establece que “no pueden ser registrados: las palabras, dibujos y demás signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres”. Por ende, de ese porcentaje la mayoría -aproximadamente el 75% de las solicitudes marcarias- fueron denegadas, mientras que el 18.75% se concedieron y el 6, 25% aún se encuentran pendientes de resolución.

Luego de la sanción de la Ley, las solicitudes de registro de marcas que contienen estas expresiones se triplicaron. Asimismo, se multiplicaron las clases en las cuales estas fueron solicitadas. Ninguna de estas solicitudes ha recibido objeciones en base a los normado por el artículo 3 inc. e) de la Ley de Marcas.

Se puede observar conforme el gráfico anterior, que la mayoría de estas marcas se presentaron para distinguir productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario de la clase 5 (23%). Sin embargo, aumentó significativamente el porcentaje de solitudes presentadas para distinguir servicios incluidos en la clase 35, básicamente, servicios de publicidad y aquellos vinculados con la venta de diferentes productos y servicios (15%). La proporción de marcas solicitadas para distinguir servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, incluidos en la clase 41 se mantuvo sin mayores cambios (12%).

También se observa un aumento significativo en el porcentaje de las solicitudes presentadas para distinguir servicios médicos, servicios veterinarios, servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura de la clase 44 (8%).  Al mismo tiempo, aumentaron las solicitudes para distinguir artículos para fumadores de la clase 34 (6%) y las solicitudes para distinguir plantas y semillas incluidas en la clase 31 (6%).

En conclusión, no sólo se observa un incremento significativo en el número de solicitudes de marcas que contienen estos signos, sino que también se percibe una diversificación en los rubros de productos y servicios de interés de los titulares marcarios, incluso en aquellos renglones del clasificador de marcas que no guardan relación con actividades medicinales o de investigación científica del Cannabis, conforme lo estipula la Ley.

Claramente, la sociedad y el mercado avanzan hacia el uso de la planta del cannabis y sus derivados para la comercialización de una amplia gama de productos y servicios. El incremento en la cantidad de solicitudes marcarias es una prueba categórica de esta tendencia. Por su parte, las expresiones “CANNABIS”, “MARIHUANA”, “THC”, “CDB” y otras alusivas a las mismas, ya no son consideradas contrarias a la moral y a las buenas costumbres.

Para más información contactarse con: brecchini@ojambf.com.

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