Compartir

Los supermercados virtuales también deberán cumplir con la Ley de Góndolas

Los supermercados virtuales también deberán cumplir con la Ley de Góndolas

Por Mariano Peruzzotti y Antonella Balbo.

El pasado 10 de septiembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 926/2021 (en adelante “la Resolución”) de la Secretaría de Comercio Interior como norma complementaria a la Ley 27.545 de Góndolas, estableciendo nuevas obligaciones para las tiendas virtuales de las grandes cadenas de supermercados.

La Resolución dispone que:

(i) aquellos productos descriptos bajo Anexo a la Resolución deberán ser exhibidos en la parte principal de visualización de la página web del comercio, por categoría y de menor a mayor, según su precio por unidad de medida, bajo un principio de neutralidad sin destaques o leyendas promocionales;

(ii) dichos productos deberán exhibirse con la leyenda “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”

(iii) deberán exhibirse con la leyenda “COMPRE MIPYME” los productos nacionales producidos por:
a. micro y pequeñas empresas,
b. los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena,
c. los sectores de la economía popular,
d. aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales.

La Resolución fija un plazo de 60 días corridos para su cumplimiento, por lo que los sujetos obligados tendrán hasta el 9 de noviembre de 2021 para adaptar sus sitios web a los nuevos requerimientos.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com.

Share post: