Cannabis – Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal en la República Argentina
Por Belen Recchini.
El 5 de mayo de 2022 la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó el proyecto de ley que establece un marco regulatorio para la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados, para uso industrial y medicinal –incluyendo la investigación científica–, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.
La nueva ley brinda el marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena del cannabis medicinal y complementa la actual Ley 27.350, de INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.
Esta norma, que ya había sido aprobada por la Cámara de Senadores, acaba de ser promulgada por el Presidente de la Nación, precisamente el 24 de mayo de 2022.
En lo referente a la producción del cáñamo industrial, permitirá desarrollar en escala al sector, legalizando los procesos productivos, los de comercialización y sus subproductos.
Se crea además la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), que será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados. Esa entidad tendrá autarquía técnica, funcional y financiera y orbitará en el ámbito Ministerio de Desarrollo Productivo.
Para iniciar sus actividades dentro de la industria del cáñamo y del cannabis medicinal, las personas humanas o jurídicas deberán contar con la previa autorización de la ARICCAME. Cualquier eventual fusión y/o cesión y/o transmisión de sus acciones y/o fondos de comercio requerirá, también, de una autorización previa y expresa emanada de la autoridad regulatoria.
Para el otorgamiento de las autorizaciones mencionadas, la ARICCAME tendrá especial consideración hacia aquellas solicitudes orientadas a contribuir al desarrollo de las economías regionales y a promover la actividad de cooperativas, así como de pequeñas y medianas empresas agrícolas atendiendo asimismo la inclusión de la perspectiva de género y diversidad y la proyección federal en su otorgamiento.
Se prevé un sistema de seguimiento y control, así como un régimen sancionatorio (apercibimiento, multas, suspensiones, caducidad e inhabilitación) para los tenedores de autorizaciones, además del régimen de responsabilidad civil y penal que les resulte aplicable por desvíos de productos al mercado ilegal.
Asimismo, se crea el CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y CANNABIS MEDICINAL, que deberá sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a nivel federal y pronunciarse sobre el otorgamiento de las mismas y recomendar a la ARICCAME políticas tendientes a un desarrollo armónico de la industria en cada región.
La reglamentación de la ley generará un programa especial destinado a los emprendimientos que han desarrollado especiales saberes, conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis.
La ARICCAME articulará con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES programas de financiamiento y apoyo emprendedor orientados a facilitar y promover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de emprendimientos y pymes vinculadas a estas actividades.
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