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Diversidad – Chile se suma a los países que reconocen el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Diversidad – Chile se suma a los países que reconocen el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

Por Abril Neiman.

Hace tiempo que América Latina ha emprendido un largo viaje cuyo norte es el reconocimiento de los derechos del colectivo LGTBIQ+. Aún queda un extenso camino por recorrer.

El más reciente progreso en la región sucedió en Chile, cuando en diciembre de 2021 el Congreso de dicho país aprobó la ley 21.400[1] que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo.  Se trata del séptimo país latinoamericano que adopta esta norma y, si bien pareciera ser un número relativamente bajo en función de la cantidad de países que componen la región —más de veinte— demuestra que la lucha continúa y avanza en numerosas jurisdicciones. 

De igual manera que fue redactada por el Congreso de la Nación Argentina la ley 26.618[2] de Matrimonio Civil, que incluye el así llamado matrimonio igualitario, la reciente ley chilena modifica aquellos artículos del Código Civil que hacen referencia a dicha institución, sustituyendo por ejemplo el concepto “marido y mujer” por “cónyuges”. Dado que la nueva ley modifica un código de fondo, queda legalmente permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el territorio nacional, y prohibida toda aquella norma que establezca lo contrario.

La reciente ley 21.400 amplía claramente los derechos del colectivo LGTBIQ+ pues no sólo otorga el acceso al matrimonio, sino que permite la filiación y adopción de parejas del mismo sexo, así como también reafirma que no hay lugar para la discriminación por esta razón ni por identidad de género, quedando así establecido el reconocimiento de los derechos de las personas no binarias[3]. Por ende, las palabras “madre” y “padre” son reemplazadas por otras que no aluden a un determinado sexo: “progenitores”, “madre y/o padre”, “sus dos madres”, “sus dos padres”.  

La República Argentina fue sin dudas pionera en la región, sorprendiendo a sus vecinos, por así decirlo, al sancionar la ley de matrimonio igualitario en 2010. A partir de ese momento, claramente histórico, sobrevinieron localmente otras leyes, complementarias de la ley 26.618, que ampliaron los derechos del colectivo LGTBIQ+. Como ejemplo puede mencionarse la ley 26.743[4] de Identidad de Género, que establece precisamente el derecho de toda persona a ser reconocida según su propia identidad y a desarrollarse conforme a ello.

La República Argentina ha sido ejemplo en este tema para toda América Latina[5].  

Así, por ejemplo, Brasil[6] y Uruguay[7] aprobaron la ley de matrimonio entre personas de un mismo sexo en 2013. Luego siguió Colombia en 2016[8], Ecuador en 2019[9], Costa Rica en 2020[10], y finalmente Chile en diciembre de 2021.

Es pertinente resaltar el caso de Méjico, donde no existe una ley nacional sobre este tema, sino que cada estado federal cuenta con la competencia necesaria para auto regularse.  

En efecto, la gran mayoría de los estados permiten el matrimonio entre personas del mismo sexo como consecuencia de la pertinente aprobación legislativa. No obstante, en aquellos estados donde aún no es ley, es posible ejercer el derecho como consecuencia de la interposición de un amparo judicial, que tendrá resolución favorable pues la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya se ha pronunciado al respecto, autorizando la concreción del matrimonio entre personas del mismo sexo. 

En fin, lo que el Congreso chileno aprobó recientemente es un gran logro no sólo para las personas pertenecientes al colectivo LGTBIQ+ en la región, sino también para la sociedad en su conjunto, que de a poco va visibilizando la lucha de las minorías.  

Si bien, como señalamos más arriba, siete parece un número bajo para la cantidad de países que hay en América Latina, el debate está instalado, es persistente, y la normativa no podrá ignorar por siempre la realidad social.

Para más información contactarse con: aneiman@ojambf.com


[1]Ley 21.400 dictada el 07/12/2021, publicada en el Diario Oficial de Chile el 10/12/2021.

[2]Ley 26618 dictada el 15/07/2010, publicada en el Boletín Oficial el 22/07/2010.

[3] Art. 1, inciso c de la Ley 21.400 (t.o 2021) – “Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: c. Agrégase el siguiente inciso final:  “Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia  a las expresiones marido y mujer, marido o mujer, se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.”

[4] Ley 26743 dictada el 9/05/2012, publicada en el Boletín Oficial el 24/05/2012.

[5] En oportunidad de aprobarse la ley de matrimonio igualitario en Chile, Isabel Amor, Directora Ejecutiva de la Fundación Iguales agradeció públicamente a la República Argentina por haber sido “la punta de lanza en Latinoamérica”. Discurso emitido en TN, el 7 de diciembre de 2021.

[6] En Brasil se reconoció este derecho a través de la Resolución N° 175 del 14/05/2013 del Consejo Nacional de Justicia.

[7] En Uruguay se sancionó la Ley 19.075 el 03/05/2013, publicada el 09/05/2013.

[8] En Colombia se garantizó el matrimonio igualitario a través de la sentencia de la Corte Constitucional SU-214 de 2016 el 28/04/2016.

[9] En Ecuador se garantizó el matrimonio igualitario a través de las Sentencias 10-18-CN y 11-18-CN de la Corte Constitucional, el 12/06/2019.

[10] En Costa Rica se declaró la inconstitucionalidad de las normas que prohibían el matrimonio igualitario, respondiendo a las recomendaciones de la CIDH, a través de la resolución 2018-012782 que ordenó al Congreso a legislar en un plazo de 18 meses. Cumplido ese plazo sin legislación, el matrimonio igualitario es legal desde el 26/05/2020

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