Libertad de expresión – El derecho a la intimidad y la libertad de expresión: dos derechos constitucionales constantemente en tensión.
Por Abril Neiman.
El 13 de junio de 2022 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictó sentencia en autos “C., A. c/ E., A. P. s/ Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 13119/2021/CA3, confirmando el fallo de primera instancia que había rechazado la pretensión de la actora en estos autos.
En efecto, ésta había promovido la demanda contra E., A. P. manifestando que en la emisión del programa de televisión “Basta Baby”, de fecha 11 de mayo de 2020, el demandado se había dedicado a insultarla por un video que ella había publicado en sus propias redes sociales (por dicho video, además, ella recibió mensajes desafortunados que le generaron angustia y afectaron su reputación).
Asimismo, según la actora, las afirmaciones del demandado en dicho programa de televisión afectaron su condición de mujer y el desenvolvimiento de sus actividades públicas, políticas y laborales.
Por ello, en la demanda pidió se aplique la ley 26.485, denominada Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y específicamente solicitó el otorgamiento de las medidas precautorias previstas en el art. 26 inc. a.7 de dicho cuerpo legal, a los efectos de garantizar su seguridad.
Sin embargo, los jueces consideraron que, si bien el demandado habló despectivamente de la actora, en ningún momento agredió a la misma por su género/sexo.
En cuanto a la medida cautelar requerida, no se consideró que correspondiera, dado que hubiera traído como consecuencia una limitación a la libertad de expresión.
Asimismo, la sentencia recalcó que no cabe duda de que no debe haber lugar para la censura, toda vez que la persona que formula tal petición es una persona adulta, que no ha invocado una situación de vulnerabilidad. Todo lo contrario, se presentó como una “influencer” y manifestó su decisión de “poner la cara” en el video. Es decir, fue consciente de que se estaba exponiendo, y hasta afirmó querer “lograr una interpelación efectiva en el público”.
Es importante aquí citar una parte del fallo que muestra el equilibrio que debe existir entre el derecho a la intimidad y la libertad de expresión:
“Sin embargo, conviene dejar en claro como lo ha afirmado la CSJN que el ejercicio del derecho de expresión de ideas u opiniones no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas (arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional)”.
En suma, la Cámara rechaza la demanda en su conjunto (incluyendo la medida cautelar pretendida), evaluándose la postura de la actora como contradictoria en tanto, por un lado, afirma que comenzó a recibir amenazas en sus redes sociales desde la publicación de su video (no desde la emisión del programa de televisión) y, por el otro, reconoce ser “influencer”, por lo que vive expuesta a las opiniones del público.
Claramente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa, y el derecho a la intimidad debe medirse adecuadamente conforme las circunstancias de cada caso.
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