Marcas – El examen de confundibilidad en signos pertenecientes a clases distintas
Por Josefina Piñeiro.
En el fallo “Page Poma, E.N. c/ ALTOS LAS HORMIGAS S. AVIYC s/ cese de oposición al registro de marca”, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal analizó la confundibilidad de signos marcarios pertenecientes a distintas clases del nomenclador internacional.
El actor había solicitado el registro de la marca “HORMIGA NEGRA” en la clase 32, perteneciente a la comercialización de cervezas. La firma Altos Las Hormigas S. AVYC –titular de la marca “ALTOS LAS HORMIGAS”– se opuso a la concesión de aquella solicitud, so pretexto de que su registro provocaría confusión con sus registros en la clase 33, correspondiente a la categoría de vinos. Con el fin de hacer cesar los efectos de la protesta, el actor interpuso demanda contra el oponente, quien sostuvo en su contestación como un hecho incontrovertible que la porción distintiva de su nombre comercial y de las designaciones registradas, es la expresión “HORMIGA”.
En primera instancia, se resolvió conceder el registro de la solicitud de marca, “HORMIGA NEGRA” con fundamento en que los signos en conflicto no resultaban confundibles en ninguno de los tres planos del cotejo –gráfico, fonético e ideológico– y que las partes no compartían el mismo rubro de sus actividades comerciales, ya que vinos y cervezas corresponderían a clases distintas. Insatisfecho, el demandado recurrió la sentencia del juez.
En su decisorio, la Cámara Civil y Comercial Federal estableció un criterio diametralmente opuesto al adoptado en primera instancia. De este modo, expresó que más allá de que el artículo 3°, inciso b, de la Ley de Marcas y Designaciones, habla de “los mismos productos o servicios”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha interpretado que aquella expresión se refiere a productos o servicios notoriamente vinculados entre sí por su función, aplicación o destino. A su vez, citó el art. 6 bis, apart. 1, de la Convención de París, el cual expresa “productos similares o idénticos”. En esta línea argumentativa, declara que la expresión usada por la Ley de Marcas no constituye obstáculo alguno para que el titular de una marca en una clase se oponga a la concesión de otra en clase distinta.
Asimismo, la Cámara adoptó un criterio realista, a través del cual dispuso que “cuando existe en un conjunto, una palabra o un elemento que tiene un peso o una significación superior, es apropiado centrar el análisis en ese elemento del conjunto, que es el que desempeñará el papel de identificación comercial del producto”.
En el caso bajo examine, decretó que los productos de la clase 32 (cervezas) y la clase 33 (vinos) del nomenclador internacional, forman parte de un mismo grupo de productos: el de bebidas alcohólicas. Por tanto, ambos se expenden en el mismo negocio y convocan a un público, que, en términos generales, consumen vinos y cervezas. Además, expresa que la capacidad distintiva de la designación “HORMIGAS” está fuera de toda duda, mientras que “NEGRA” carece de toda fuerza distintiva.
Asimismo, la Cámara destacó los diversos reconocimientos obtenidos por la firma demandada, que fundamentan la notoriedad de su marca. Por último, al haber sido la primera en registrarla, se halla investida de todos los derechos y privilegios que le reconoce el art. 4° de la Ley de Marcas y Designaciones.
En suma, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió revocar el fallo de primera instancia que declaró inconfundibles las marcas. Con costas de ambas instancias por su orden.
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