Batalla legal entre Adidas y Thom Browne: ¿Las icónicas “tres líneas” no son un elemento suficientemente diferenciador? Entonces, qué más queda…
Por Antonella Balbo y Sol Baudino.
El 12 de enero de 2023, el Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York resolvió mediante juicio por jurado, un caso sumamente controversial en materia de Fashion Law.
Allá por julio de 2021, Adidas había demandado al diseñador estadounidense Thom Browne por estar utilizando en sus colecciones (tanto de calzado, como de ropa deportiva de alta gama), un signo sumamente confundible con las famosas “tres rayas” utilizadas y registradas como marca por Adidas.
¿Qué consumidor no piensa en Adidas cuando va caminando y ve una prenda con tres rayas? Al parecer los miembros del jurado del Tribunal del Distrito Sur no coinciden con esta postura. Sin lugar a dudas, las tres rayas paralelas de Adidas son una marca notoria, es decir cualquier persona piensa en Adidas al ver este signo en una prenda de ropa, sea consumidor o no de los productos Adidas. Ese status al que ha llegado, implica un nivel de aceptación por parte del público que sólo es consecuencia del éxito que han tenido los productos que esta marca distingue. La notoriedad de la que goza una marca indica un alto nivel de asociación con un producto en particular. En este caso, con los productos de Adidas.
Ante esta denuncia, Thom Browne argumentó que los productos de su marca presentaban cuatro franjas, mientras que el signo de Adidas contiene tres, lo cual lo hace “suficientemente” diferenciador. La realidad es que, para que exista confusión marcaria, no necesariamente el diseño debe ser utilizado tal cual fue registrado, lo cual constituiría una imitación fraudulenta. o copia servil. La confusión también se da cuando se trata de un diseño que, si bien no es idéntico, es similar al registrado. El mero hecho de realizar un cambio mínimo o inteligente a los diseños de marcas existentes, no es argumento suficiente para decir que se ha creado una nueva marca.
Ser el primero es la manera más fácil de entrar y permanecer en la mente del consumidor. Y claro está que Adidas fue el primero en identificar sus productos con un icónico logo de rayas paralelas. Por ende, el cambio en la marca debe ser sustancial. Por ejemplo, si pensamos en el reconocido signo de la marca “Audi”, ¿qué sucedería si simplemente le agregamos un circulo más a los cuatro redondeles, y pretendemos utilizarlo para identificar motos? Lo que sucedería es que muchas personas entenderían que ese signo pertenece a la familia de marcas de “Audi”, o que la marca es sponsor de dichos productos.
Así y todo, la demandada argumentó que Adidas no puede apropiarse de todas las rayas que existen en el mercado. Lejos está Adidas de buscar aquello, sino que su objetivo es hacer valer sus derechos. Resulta evidente que Adidas no es el dueño del concepto de “rayas” en indumentaria, pero sí es el único y legítimo titular del signo de tres rayas paralelas aplicadas en una prenda.
La defensa de Thom Browne argumenta que el mundo de la moda está repleto de diseños con rayas, por lo tanto, entiende que el diseño utilizado por Adidas debiera ser considerado un diseño común en el rubro que ha pasado al uso generalizado. Dicho esto, nos remontamos a la década de 1940, cuando Adidas comenzó a utilizar su icónico signo de tres rayas paralelas, registrándolo luego en los Estados Unidos en el año 1952[1]. Determinado esto, no puede entenderse que el signo se trate de un elemento que se encuentre en el uso general, ya que hace más de medio siglo que únicamente Adidas lo utiliza para identificar sus productos. No es un signo recurrente en otras marcas, y para el público consumidor, continúa sin dudas identificando los productos de la icónica marca deportiva.
Además, la empresa alemana siempre ha hecho valer sus derechos ante infractores, hecho que refuta el argumento de permitir que un signo pase al uso general. En el caso en cuestión, desde el año 2004 Adidas viene intimando a Thom Brown para que cese con el uso de su marca. No es un hecho menor que antiguamente el diseñador usaba tres rayas en sus prendas de ropa, y luego ante la serie de intimaciones, modificó el diseño a cuatro rayas (año 2007). El cambio de Browne es tan mínimo que, en lugar de distinguir aún más ambas marcas, continuó reforzando la impronta previamente construida por Adidas. Además, Adidas se opuso correctamente en el año 2018 a la solicitud de marca que Thom Browne presentó en la Unión Europea para una marca de cuatro rayas, y en el año 2020 presentó otra oposición en Estados Unidos ante la USPTO. Dicho esto, claro está que Adidas viene protegiendo su marca hace por lo menos 20 años, por lo tanto, no se puede alegar que sus marcas hayan pasado a al uso general por no haberlas protegido.
A su vez, la defensa de Thom Browne aseguró que la confusión del público consumidor entre los dos diseños es poco probable ya que se trata de diferentes mercados, y ofrecen diferentes productos. Por un lado, Thom Browne vende productos de alta gama, mientras que Adidas vende productos deportivos. Pero aquí nos detenemos para recordar que, los productos de ambas partes no se encuentran posicionados en mercados tan alejados, como se consideró en el fallo. Tal es así que, Thom Browne en el año 2018 diseñó los trajes de los jugadores del FC Barcelona, equipo de fútbol, tratándose de un equipo deportivo, cualquier persona podría entender que en los trajes de los jugadores había colaborado Adidas.
En efecto cabe destacar el poder que tienen las colaboraciones entre marcas en la industria de la moda. Dicen que “la unión hace a la fuerza”. Cuando dos mentes creativas o dos casas de moda se unen y presentan una colección en conjunto, es sabido que se incrementan las ventas, fusionándose estilos y personalidades de diseñadores diferentes. De más está decir que las numerosas colaboraciones de Adidas con lujosas marcas como “Prada x Adidas”, “Adidas x Gucci” o “Adidas x Balenciaga”, han revolucionado la industria de la moda y han resultado icónicas en las pasarelas. Sabido esto, tranquilamente el público consumidor podría confundir los productos de Thom Browne, con los de Adidas, entendiendo que se tratan de una colaboración conjunta. Así quedaría derribado el mencionado argumento de la defensa de Thom Browne.
Adidas, decepcionado ante el veredicto, ha mencionado públicamente que no va a quedarse con los brazos cruzados, piensa apelar la sentencia y luchar por la distintividad de su marca.
A nuestro modo de ver, las “tres rayas” de Adidas, no sólo es un signo con capacidad distintiva, sino que también goza de notoriedad, por lo tanto, es merecedor de protección marcaria acentuada. Lejos de haber pasado al uso general, el icónico signo ha sido el primero en llegar al mercado para identificar indumentaria, continúa evocando los productos de Adidas en la mente de los consumidores y se encuentra en extenso uso y bajo la órbita de protección de Adidas.
[1]https://www.modaes.com/back-stage/adidas-reclama-ocho-millones-de-dolares-a-thom-browne-por-el-uso-de-las-iconicas-rayas
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