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Nueva versión del Proyecto de Ley de Datos Personales

Nueva versión del Proyecto de Ley de Datos Personales

Por Mariano Peruzzotti y Andrea Sanchez Vicentini

En febrero de este año, la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) publicó una nueva versión del Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales de Argentina (“Proyecto”). Tal como comentamos en otra edición del BeNews (ver acá), la AAIP anunció el año pasado que comenzó el proceso de reforma de la ley de Protección de Datos Personales N°25.326 que fue sancionada en el año 2000. En noviembre del año pasado se había publicado la primera versión del Proyecto.

Los cambios introducidos en esta nueva versión figuran a continuación:

  • En la definición de “Tratamiento de datos personales” se suma a la “publicación” de los datos como una operación considerada tratamiento.
  • Se agrega que podrán establecerse limitaciones específicas al ejercicio de los derechos de los titulares de los datos si existe una orden fundada dictada por autoridad judicial o administrativa competente en los casos en que se pudieran obstaculizar actuaciones vinculadas a investigaciones en el marco de sus facultades.
  • Se agrega la definición de “Entidades crediticias” y, en consecuencia, se incorpora un nuevo artículo que establece que el Banco Central de la República Argentina publicará en el marco de su competencia la información cedida por las entidades crediticias relativas al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de contenido patrimonial. Asimismo, se aumentó de un año a dos años el plazo de conservación de información crediticia en aquellos casos en que el deudor cancele o extinga su obligación.
  • Se incluye la noción de Memoria, Verdad y Justicia frente a crímenes de lesa humanidad. Esta noción deberá ser considerada como un valor a tener en cuenta para conciliar el derecho a la protección de los datos personales, así como un límite a la prohibición del tratamiento de datos sensibles y a la procedencia del derecho a la supresión de los datos.
  • Con respecto al plazo de un año para adaptarse a las obligaciones contenidas en la Ley (plazo de gracia), se agrega que a requerimiento y en casos excepcionales con motivos debidamente fundados, la autoridad de aplicación podrá conceder a los responsables y encargados del tratamiento una prórroga.

El Proyecto se encuentra actualmente en la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gabinete (Poder Ejecutivo Nacional). Aún no ha sido presentado en el Congreso.

El texto del Proyecto puede ser consultado en el siguiente link.

Para más información contactarse con: asanchezvicentini@ojambf.com y/o mperuzzotti@ojambf.com

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