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Derechos de autor – El plagio es evitable

Derechos de autor – El plagio es evitable

Por Delfina Sejas y Julieta Pérez Espinosa.

El plagio y el uso indebido de obras ajenas ha existido desde siempre, pero hoy en día estos ilícitos parecen ser moneda corriente. El mayor desafío al que se enfrentan los autores es probar el plagio y demostrar quién es el verdadero titular de la obra.

En esta oportunidad, les acercamos algunos consejos jurídicos prácticos para fortalecer la protección de sus creaciones y así, evitar la comisión de ilícitos que vulneren sus derechos de propiedad intelectual.

Los derechos de autor

Los derechos de autor son aquellos que protegen toda creación artística, literaria o científica. Para que la creación se encuentre protegida, se exige que exista un mínimo de originalidad y que la obra refleje el esfuerzo creativo del autor, pudiendo encontrarse inconclusa y sin publicar.

Los derechos de autor protegen tanto los derechos morales -relacionados con la paternidad y la integridad de la obra-, como los patrimoniales -vinculados con la explotación y el disfrute económico-. Estos nacen en el momento de la creación de la obra, por lo que el autor no necesita realizar ningún trámite para adquirirlos.

Asimismo, en virtud del Convenio de Berna, del cual Argentina forma parte, establece dentro de sus principios el trato nacional. Por ello, nuestra legislación brinda una protección amplia puesto que tanto una obra extranjera como una obra nacional gozan de iguales derechos y su protección no estará subordinada a formalidad alguna (Principio de protección automática).

Qué se considera y cómo se configura el plagio

Plagiar consiste en apropiarse de una obra ajena presentándola como propia. Estamos ante un plagio cuando se publica una obra suprimiendo el nombre del autor original y colocando otro nombre, o cuando se publica parte de una obra dentro de otra sin mencionar la fuente.

Sin embargo, no toda copia o inclusión de una obra ajena es considerada plagio. Existen excepciones como aquellas obras que pasaron al dominio público o el denominado derecho de cita que permite el uso de fragmentos de extensión determinada de obras para fines didácticos o científicos.

En caso que se configure el plagio, la Ley 11.723 establece que el autor de la obra original podrá iniciar medidas cautelares, acciones civiles y penales, reclamando daños y perjuicios y/o denunciando el delito de plagio, según cada caso.

Algunos consejos prácticos para prevenir el plagio:

  1. Registrar la obra

Los derechos de autor sobre la obra nacen con el acto de su creación y no resulta obligatorio su registro (o depósito). Sin embargo, el trámite es recomendable a los fines de otorgarle seguridad jurídica y prueba fehaciente de su autoría, es decir, fecha cierta de cuándo se creó la obra, certeza del autor y su contenido.

En otras palabras, el depósito no es constitutivo de derechos sino que tiene efecto meramente declarativo, dado que no atribuye los derechos de autor, pero le otorga la titularidad para explotarla de forma exclusiva. 

Con la inscripción en el registro se crea una presunción de autoría y se invierte la carga de la prueba, por lo que el tercero que la discuta será quien deberá demostrar su mejor derecho sobre la obra.

En este contexto, la mayoría de los países de LATAM adoptan este sistema y cada uno cuenta con un organismo público encargado de realizar el registro y proteger la propiedad intelectual de las obras.

  1. Convenio de confidencialidad y registro de contratos referidos a la obra

En esta línea, el segundo consejo es firmar un acuerdo de confidencialidad antes de compartir la obra con un tercero, a través del cual se reconozca que la obra es de propiedad del autor exclusivamente y acepte el compromiso de no divulgación de su contenido.

De igual forma, si el autor firmase un contrato referido a la obra (sea para su difusión, edición, publicación, cesión, etc.) es importante registrarlo. Si bien este acto tiene carácter voluntario y por tanto, no es obligatorio, al igual que el registro de la obra, brinda seguridad jurídica tanto en la fecha en que se realizó, como una constancia de su contenido.

  1. Licencias sobre la obra

Para aquellos contenidos creados y publicados en Internet, el autor puede otorgar licencias que permitan a los terceros utilizar las obras bajo ciertas condiciones elegidas por el creador del contenido, reconociendo por ejemplo, quién es el titular de la obra original.

Las herramientas digitales más conocidas son la licencia por Creative Commons, la Licencia Arte Libre y Safe Creative, un registro online internacional de todo tipo de obras intelectuales.

  1. Blockchain

Las páginas de blockchain se presentan como otra alternativa útil para proteger activos intangibles y probar la existencia y titularidad de la obra. Consiste en la carga del contenido digital a la página, momento a partir del cual no se permite que ningún tercero pueda modificarlo. El sistema certifica la existencia del archivo en una fecha y hora determinadas, y si bien aún no es reconocido de manera oficial por las autoridades, sirve a nivel probatorio.

En suma, es importante saber que tus derechos de autor pueden ser protegidos de diferentes maneras y, en consecuencia, antes de publicar y/o compartir tus obras con terceros, recomendamos resguardar tu propiedad intelectual para prevenir eventuales plagios y evitar acciones judiciales costosas.

Para más información y consultas respecto a este tema, contactanos a nuestro correo electrónico ip@ojambf.com

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