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El “Caso Rihanna” y los riesgos de una divulgación extemporánea

El “Caso Rihanna” y los riesgos de una divulgación extemporánea

Por Raquel Flanzbaum

El 6 de marzo de 2024 la Sala Sexta del Tribunal General de la Unión Europea confirmó la anulación de un diseño comunitario para calzado de la firma alemana Puma por la divulgación hecha antes del período de gracia por la cantante barbadense Rihanna. El caso ilustra la necesidad de sincronizar cuidadosamente el lanzamiento de un nuevo producto y las devastadoras consecuencias de una difusión extemporánea.

El 22 de julio de 2019 la firma neerlandesa Handelsmaatschappij J. Van Hilst BV pidió la nulidad del diseño comunitario registrado por la firma alemana Puma SE bajo Nº 3.320.555-0002 en base a una solicitud presentada el 26 de julio de 2016 para “Zapatos”, aduciendo que carecía de novedad y carácter singular dado que había sido divulgado por la propia registrante antes del período de gracia.

La divulgación había tenido lugar el 16 de diciembre de 2014 en la cuenta de Instagram “badgalriri” de la conocida cantante (y empresaria, diseñadora y actriz) Robyn Rihanna Fenty, quien a la sazón también era directora creativa de Puma. Ahí se comunicaba el nombramiento de Rihanna y se la mostraba en una sucesión de fotografías con un par de zapatillas blancas con gruesa suela negra. Este posteo tuvo más de 300.000 “likes”.

El Reglamento (CE) Nº 6/2002 del Consejo sobre dibujos y modelos comunitarios establece que para ser protegible el diseño debe ser nuevo y poseer carácter singular (art. 4, apartado 1). Es nuevo si no existe ningún dibujo o modelo idéntico o cuyas características difieran solamente en detalles insignificantes (art. 5), y posee carácter singular “cuando la impresión general que produzca en los usuarios informados difiera de la impresión general producida por cualquier otro dibujo o modelo que haya sido hecho público” (art. 6, apartado 1).

La fecha de corte para computar el antecedente es la de la presentación de la solicitud o la de su prioridad, si se la hubiera reivindicado (art. 5, apartado 1, inc. b]).  El período de gracia comprende la divulgación hecha por el autor del diseño, su causahabiente o, en ciertas circunstancias, un tercero, “durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o, si se reivindica prioridad, a la fecha de prioridad” (art. 7, apartado 2).

En una primera instancia, el 19 de marzo de 2021 la División de Anulación de la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) admitió la nulidad por considerar que el diseño en cuestión no tenía el carácter singular exigido por el art. 6 del Reglamento. Esta decisión, recurrida por Puma, fue confirmada por las mismas razones el 11 de agosto de 2022 por la Sala de Recurso de la EUIPO. Un nuevo recurso, esta vez ante el Tribunal General de la Unión Europea, también fue rechazado en el pronunciamiento que comento.

Aquí el Tribunal afirmó que los posteos en la cuenta de Instagram “badgalriri” permitían identificar todas las características del diseño desde varios ángulos.  También tomó en cuenta que en diciembre de 2014 Rihanna era una estrella mundialmente famosa del pop y en consecuencia era perfectamente razonable que una proporción “no insignificante” de las personas interesadas en ella o su música observaran de cerca las fotografías en cuestión.  Dichas divulgaciones eran anteriores en más de doce meses a la presentación del diseño impugnado, de modo que el período de gracia no era aplicable a este caso. Como consecuencia de todo ello, el Tribunal rechazó este último recurso, con costas.

¿Cómo se hubiera resuelto este mismo caso en Argentina? Lo más probable es que se hubiera llegado a la misma conclusión, pero ello no es totalmente seguro porque en nuestro país no se exige el carácter singular (una impresión general diferente para los usuarios informados). En consecuencia, si las fotografías incluidas en los posteos de Instagram hubieran sido consideradas insuficientemente claras, entonces aquí resultaría más difícil invalidar el modelo por falta de novedad.

Sea como fuere, la enseñanza del “caso Rihanna” es clara y tan válida aquí como allá: es absolutamente indispensable coordinar cuidadosamente los departamentos creativo y comercial de las empresas con sus asesores de propiedad industrial. Esto se aplica no sólo a los modelos industriales sino también a las marcas, patentes y modelos de utilidad. En el caso de las marcas la pérdida de la novedad puede no configurar una dificultad insalvable, pero para patentes y modelos normalmente es fatal.

Para más información por favor contactarse con rflanzbaum@ojambf.com

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