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El senado aprobó el Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

El senado aprobó el Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial

Por Belen Recchini.

El 8 de julio de 2021 la Cámara de Senadores de la Nación Argentina aprobó el proyecto de ley que establece un marco regulatorio de la cadena de producción, industrialización y comercialización de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos derivados para uso industrial y medicinal, incluyendo la investigación científica con vistas a satisfacer el mercado local y generar exportaciones, promoviendo así el desarrollo nacional de la cadena productiva sectorial.

Con 56 votos a favor, cinco en contra y una abstención, el proyecto de ley, continúa su debate en la Cámara de Diputados.

El ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, destacó que el proyecto de ley sobre la producción de cannabis medicinal, aprobado por el Senado, generará “diez mil puestos de trabajo” y “actividad económica por 500 millones de dólares”.

“La industria del cannabis medicinal y cáñamo industrial incorpora cerca de 200 productos y servicios asociados en su cadena de valor, es decir que abre una multiplicidad de opciones para desarrollar actividades de servicios y de producción en toda la Argentina, resaltó Kulfas.

Mediante este proyecto de ley se crea la AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME), que será el organismo competente para reglar, controlar y emitir las autorizaciones administrativas con respecto al uso de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados.

Esta agencia regulará -entre otras- la importación, exportación, cultivo, producción industrial, fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Asimismo, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), en su condición de ente regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie, dictará las normas complementarias que permitan la trazabilidad de los productos vegetales, conforme lo dispuesto en el Decreto N° 883 de fecha 11 de noviembre de 2020.

De manera coordinada con la ARICCAME, el INASE creará un plan especial de registración excepcional y extraordinario, a los fines que los poseedores de simientes, de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, puedan proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas de su autoría, a través de su registración.

Para iniciar sus actividades dentro de la industria del cáñamo y cannabis medicinal, las personas humanas o jurídicas deberán contar con la previa autorización de la ARICCAME. Cualquier eventual fusión y/o cesión y/o transmisión de sus acciones y/o fondos de comercio requerirá, también, de una autorización previa y expresa emanada de la Autoridad Regulatoria.

Para el otorgamiento de las autorizaciones mencionadas, la ARICCAME tendrá especial consideración hacia aquellas solicitudes orientadas a contribuir al desarrollo de las economías regionales y promover la actividad de cooperativas y de  pequeñas y medianas empresas productoras agrícolas atendiendo,  asimismo, la inclusión de la perspectiva de género y diversidad y proyección federal en su otorgamiento.

El titular de una autorización deberá poner a disposición del público material informativo relativo al cannabis, con los contenidos y los plazos que dispondrá la reglamentación.

Se establecerá un sistema de seguimiento, control y régimen sancionatorio (apercibimiento, multas, suspensiones, caducidad e inhabilitación) para los tenedores de autorizaciones, además del régimen de responsabilidad civil y penal que les resulte aplicable por desvíos de productos al mercado ilegal.

Este proyecto de Ley crea el CONSEJO FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL  CÁÑAMO Y CANNABIS MEDICINAL, que deberá sugerir criterios de distribución y concesión de autorizaciones a  nivel federal y pronunciarse sobre el otorgamiento de las mismas y recomendar a la ARICCAME políticas tendientes a un desarrollo armónico de la industria en cada región.

Además, elaborará estudios y diagnósticos en relación a los problemas que surjan de la aplicación de la Ley y elevar a la ARICCAME propuestas destinadas a mejorar su plan de trabajo.

El proyecto de Ley establece que la Reglamentación generará un programa especial destinado a los emprendimientos de las organizaciones de la sociedad civil con fines de bien común que han desarrollado especiales saberes, conocimientos y experiencias acerca de los diversos usos medicinales, terapéuticos y paliativos de la planta de cannabis.

La Reglamentación deberá prever acciones orientadas a la adecuación de dichas organizaciones de la sociedad civil en el marco de la presente Ley, con el objetivo de insertar a los pequeños productores y las pequeñas productoras en la cadena productiva de plantas de cannabis para los usos legalmente autorizados, con trámites especiales en las autorizaciones, tasas sociales para el acceso, apoyos técnicos, entre otras formas de acompañamiento.

Asimismo, el citado INAES propenderá al dictado de normas que habiliten la inscripción de cooperativas que se constituyan para la producción de plantas de cannabis para los usos autorizados legalmente.

La ARICCAME articulará programas de investigación con las Universidades Públicas, y los organismos de Ciencia y Técnica de la Nación y de las Provincias, orientados a facilitar y promover, en el ámbito de su competencia, la investigación científica vinculada al cannabis y el cáñamo.

La ARICCAME articulará con la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES programas de financiamiento y apoyo emprendedor orientados a facilitar y promover, en el ámbito de su competencia, el desarrollo de emprendimientos y PyMES vinculadas a las actividades DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL.

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