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Impacto del Silencio Positivo en Propiedad Intelectual

Impacto del Silencio Positivo en Propiedad Intelectual

Por Mariana Guzman

El 1° de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 971/2024, que introduce cambios significativos en los procedimientos administrativos al establecer los trámites específicos en los que aplica el instituto del silencio positivo.

Esta figura, introducida por la Ley de Bases N° 27.742 a través de la modificación del artículo 10 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos (LPA), establece que, en casos de autorización administrativa, si la Administración no se pronuncia dentro del plazo establecido, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada. Este silencio administrativo positivo tiene los mismos efectos jurídicos que un acto administrativo final y permite al interesado exigir la emisión del certificado, inscripción, o autorización correspondiente.

En el ámbito de la Propiedad Intelectual, el Anexo II del Decreto Nº 971/2024 detalla los trámites específicos en los que aplica el silencio positivo, entre los cuales se incluyen:

  • Depósito y renovación de obras inéditas, como musicales, no musicales y de software.
  • Inscripción de obras publicadas, incluyendo literarias, musicales, multimedia, fonogramas, entre otras.
  • Registros complementarios, como editoriales, seudónimos y contratos relacionados con derechos de autor.
  • Solicitud de inscripción a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.

Desde la entrada en vigencia del decreto, el 1º de noviembre de 2024, los trámites gestionados a través de plataformas digitales, como TAD o las plataformas propias de cada organismo, podrán beneficiarse del silencio positivo si no se recibe una respuesta dentro del plazo establecido.

La implementación del silencio positivo representa un avance significativo en la modernización de los procesos administrativos, al tiempo que busca agilizar los trámites y brindar mayor seguridad jurídica a los solicitantes. Sin embargo, su impacto práctico deberá ser monitoreado para garantizar que el equilibrio entre celeridad y calidad en las resoluciones administrativas se mantenga, y que la correcta evaluación de las solicitudes no se vea comprometida en este nuevo marco normativo.

Para más información por favor contactarse con mguzman@ojambf.com

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