Incremento de las multas en materia de defensa del consumidor
Por Mariano Peruzzotti y Josefina Piñeiro.
El 1° de diciembre del año 2022 se aprobó la Ley N° 27.701 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal 2023 (en adelante, “Ley de Presupuesto”). El artículo 119 de la Ley de Presupuesto modificó el artículo 47 de la Ley de Defensa del Consumidor (en adelante, “LDC”).. De esta forma, se incrementaron considerablemente los montos de las multas aplicables para los infractores al régimen de defensa del consumidor.
A raíz de la reforma, el rango del valor de las multas oscilará entre cero coma cinco (0,5) y dos mil cien (2.100) canastas básicas totales (en adelante, “CBT”) para el hogar 3 (de 5 miembros, constituido por un matrimonio —ambos de 30 años—y tres hijos de 5, 3 y 1 año). Según los datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (INDEC), en diciembre de 2022 la CBT para el hogar tres presentó un valor de ARS 160.413 (aproximadamente USD 839 al tipo de cambio oficial). Por ende, el rango de las multas podría oscilar entre un mínimo de ARS 80.207 (USD 420) y un máximo de ARS 336.867.300 (USD 1.761.398).
Previo a la reforma, el artículo 47 de la LDC establecía que las sanciones a los infractores podrían variar entre un mínimo de ARS 100 (USD 0,52) y un máximo de ARS 5.000.000 (USD 26.144). Sin lugar a dudas, la modificación representa un incremento significativo en las multas aplicables a infractores.
El incremento en el valor de las sanciones tiene impacto también en el monto de la multa máxima que los jueces pueden aplicar a las empresas por daños punitivos. En tal sentido, el artículo 52 bis de la LDC dispone que la multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley, el cual como se mencionara arriba actualmente es de ARS 336.867.300 (USD 1.761.398).
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