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Se sanciona la Nueva Ley sobre recetas electrónicas o digitales

Se sanciona la Nueva Ley sobre recetas electrónicas o digitales

Por Abril Neiman y Josefina Piñeiro.

El pasado 23 de febrero, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N) reglamentó la Ley 27.553 de Recetas Electrónicas o Digitales (en adelante, “Ley”)[1]  estableciendo ciertas definiciones y pautas de interés. La Ley tiene por objeto habilitar que la prescripción y dispensación de medicamentos, u otras prescripciones, puedan ser redactadas y firmadas de forma electrónica o digital, así como también permitir el uso de plataformas de teleasistencia en salud.

Debido a que las recetas digitales pueden generar el acceso a datos sensibles, para garantizar el normal funcionamiento y estricto cumplimiento de la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, la Ley establece las siguientes pautas:

  • Se deben adecuar los sistemas electrónicos existentes y regular su implementación para el uso de recetas electrónicas o digitales. De igual forma debería procederse con las plataformas de teleasistencia.
  • El P.E.N tendrá la obligación de establecer un organismo encargado de regular y controlar este aspecto.
  • Este organismo tendrá a cargo la fiscalización de los mencionados sistemas y garantizar la custodia y control de acceso de la base de datos profesional virtual, además de asegurar el normal funcionamiento y el cumplimiento de la ley de Protección de los Datos Personales. 
  • Se deberá garantizar que el acceso a los datos de salud se realice protegiendo la privacidad, integridad y confidencialidad del usuario —es decir, del paciente-. 
  • Deberán tomar las medidas necesarias para crear mecanismos que cumplan con la normativa y proteja la intimidad del paciente, no solo los responsables de sistemas de información sanitarios, sino también aquellas autoridades competentes en materia de comercio electrónico, defensa de los consumidores/consumidoras, de delitos contra la salud pública, y, ciberseguridad.

Cabe mencionar que la Ley, en su artículo 5°, modifica la Ley 17.132 sobre Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas[2], de modo tal de prever la posibilidad de prescribir recetas manuscritas, electrónicas o digitales. Las recetas electrónicas deberán adecuar sus requisitos técnicos y legales a la legislación vigente, así como las recetas digitales deben adecuarse a la Ley 25.506 de Firma Digital[3].

El reglamento establece algunos requisitos que hacen a la validez de estas recetas. Entre estos podemos mencionar la necesidad de la identificación unívoca del paciente, así como del profesional; fijar la fecha de vigencia a partir de la cual se computarán 30 días de validez para los medicamentos y 60 días para otras prescripciones; la receta digital o electrónica deberá ser íntegra e inalterable, pudiendo ser utilizada por una única vez y deberá cumplir con los estándares establecidos en la normativa vigente sobre seguridad, disponibilidad, inviolabilidad y protección de datos personales. 

Como último requisito, el reglamento introduce el concepto de “interoperabilidad” que importa “la capacidad de los sistemas para intercambiar, utilizar y aplicar información”. Teniendo esto en cuenta, el intercambio y el uso de la información será realizado a través de la RED NACIONAL DE INTEROPERABILIDAD EN SALUD[4] utilizando estándares sintácticos y semánticos.

Por último, es importante mencionar que la reglamentación hace responsable al Ministerio de Salud y los organismos de cada jurisdicción de la regulación pertinente, y establece ciertos criterios que deberán cumplir las plataformas mediante las cuales se realicen recetas o teleasistencias.

Para más información contactarse con: aneiman@ojambf.com y/o jpineiro@ojambf.com


[1] Ley 27.553 sobre Recetas electrónicas o digitales, publicada en el Boletín Oficial el 11 de agosto de 2020.

[2] Ley 17.132 sobre Reglas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividad de colaboración de las mismas, publicada en el Boletín Oficial el 31 de enero de 1967.

[3] Ley 25.506 sobre Firma Digital, publicada en el Boletín Oficial el 14 de diciembre de 2001.

[4] Creada por la Resolución del entonces Secretario de Gobierno de Salud N°115 en 24 de enero de 2019.

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