Las primeras resoluciones sobre marcas, derechos de autor y Non-Fungible Tokens (NFT) en China, Italia y Estados Unidos.
Por Sol Baudino y Paula Caraffa Morando
Introducción
Los cambios en los diferentes ámbitos de nuestra sociedad se están produciendo de manera abrupta, y las industrias del arte y la moda no son ajenas a esta ola de transformaciones.
Uno de los avances más recientes es el uso de la tecnología Blockchain en el mundo del arte y de la moda, lo que permite la autentificación de obras creadas en el mundo digital. Esta nueva disciplina dio origen a un nuevo activo intangible que se lo conoce como ‘Tokens’ no fungibles (conocidos como NFT por sus siglas en inglés).
Como en el mundo virtual se suele replicar lo que sucede en el mundo real, no tardaron en infringirse los derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, en su gran mayoría de reconocidas marcas o autores, en formato de token no fungibles.
En Argentina no contamos con regulación ni precedentes sobre esta novedosa temática. Sin embargo, ya se han emitido algunas resoluciones en otros lugares del mundo, que podrían orientarnos para ir sentando algunas bases en futuras contiendas en nuestra jurisdicción, entre los creadores de los NFTs y los titulares de otros derechos de propiedad intelectual e industrial.
1. SHENZHEN QICE DIECHU CULTURE CREATION CO., LTD VS HANGZHOU YUANYUZHOU TECHNOLOGY CO., LTD
La primera resolución que vamos a comentar fue dictada el 22 de abril de 2022, por el Tribunal de Internet de Hangzhou, en China. Se trata de un caso pionero en infracciones de derechos de autor ocurridas en plataformas digitales que venden NFTs. Lo relevante del caso es que menciona la responsabilidad de las plataformas digitales al momento de publicar obras en el metaverso.
Shenzhen Qice Diechu Cultural Creation Co., Ltd. (Qice), autor de una obra de arte, demandó al dueño de la plataforma digital Hangzhou Yuantuzhou Technology Company debido a que un usuario había publicado su obra sin su autorización. El Tribunal sostuvo que el demandado no cumplió con su obligación de corroborar la autenticidad como proveedor de servicios en Internet y, por lo tanto, era responsable contributivo de la infracción a los derechos de autor del demandante. Consecuentemente, ordenó el cese de la infracción y el pago de una multa.
El Tribunal determinó que las plataformas de NFT tienen un mayor deber de cuidado que otros intermediarios y sugirió la implementación de un mecanismo de revisión de derechos autor de cada obra de arte que publiquen.
2. JUVENTUS FOOTBALL CLUB S.P.A. VS BLOCKERAS S.R.L.
El segundo pronunciamiento relevante se dictó el 19 de julio de 2022, en Italia. Un Tribunal de primera instancia de Roma ordenó a la empresa Blockeras dejar de comercializar los NFTs que utilizaban marcas registradas pertenecientes al Club Italiano de Fútbol Juventus, incluyendo su nombre, su apodo, su logo y el diseño de su camiseta.
Blockeras es una plataforma de juegos de futbol de fantasía que comercializaba NFTs con imágenes de varios futbolistas, entre ellos Christian Vieri, jugador de la Juventus. El problema no radicaba en la autorización para usar la imagen de los jugadores, ya que éstos habían otorgado su consentimiento. La cuestión era que ellos aparecían con la camiseta y el escudo de los equipos, entre ellos el de Juventus, lo que provocó la demanda para que cesen con el uso de sus marcas en los NFTs.
En su defensa, Blockeras argumentó que las marcas registradas de Juventus no protegían productos virtuales descargables. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que las marcas del Club eran reconocidas en todo el país y no era necesario considerar si estaban registradas para productos digitales. Además, Juventus tenía registrada su marca en la clase 9 del Nomenclador Internacional de Niza, que cubre los productos relacionados con NFTs.
El Tribunal tuvo en cuenta que el Club tenía una gran cantidad de actividades tanto en marketing online como también en redes sociales para promocionar sus vestimentas, y que se generaría un riesgo de confusión acerca del origen de los NFTs.
3. HERMES VS MASON ROTHSCHILD
Por último, pero no menos importante, el 8 de febrero de 2023, el Tribunal del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, se pronunció sobre el famoso caso “Hermès vs Mason Rothschild”.
La empresa Hermès había demandado por infracción marcaria, competencia desleal y cybersquatting a Mason Rothschild, artista creador de los NFT MetaBirkins con forma de bolsos que parecen estar inspirados en el modelo Birkin, el más icónico de la empresa francesa.
Hermès alegaba que este artista buscaba enriquecerse a costa de su prestigiosa marca Birkin, porque MetaBikins es claramente una copia de su marca, sin ser irrelevante el prefijo ‘meta’. Argumentaba que las acciones de Mason Rothschild hacían creer al público consumidor que se trataba de un producto Hermès o que existía una vinculación con ella, ejerciendo así competencia desleal.
Luego de tantos meses de espera, el jurado determinó que: 1) Mason Rothschild infringió la Ley de Marcas de EEUU. La venta de los NFT “Metabirkin” por parte del artista violaba los derechos de Hermès sobre su marca registrada “Birkin”. A su vez, este uso causaba la dilución de la marca de la compañía francesa, sin importar que el uso haya sido en el metaverso. 2) Rothschild tuvo intención de generar confusión sobre el origen de los NFT “Metabirkin” en los consumidores, por lo tanto, también infringió normas de lealtad comercial. 3) Sus NFT “Metabirkin” no se encontraban protegidos por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, la cual protege la libertad de expresión, por tratarse de obras de arte, tal como él argumentaba. 4) Cometió el delito de ciberocupación, registrando el nombre de dominio que incluye la marca “Birikin”, <metabirkins.com>.
En base a estos considerandos, el Tribunal encontró culpable al artista Mason Rothschild de infracción marcaria y lo condenó a pagar $133.000 dólares en concepto de daños y perjuicios.
CONCLUSIÓN
Estos primeros pronunciamientos son una buena noticia para los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial. Ellos empiezan a dar respuesta afirmativa a la gran incógnita sobre si la Ley de Marcas y de Propiedad Intelectual, entre otras, son aplicables cuando las infracciones ocurren en el metaverso.
Los creadores de obras digitales en formato de NFTs deberán tener más cuidado de no infringir la propiedad intelectual e industrial de terceros a la hora de publicar sus obras en el metaverso. Por el momento, no existe regulación específica ni precedentes similares en Argentina. Sin embargo, los veredictos comentados resultarán orientativos en nuestra jurisdicción cuando se presenten las primeras batallas a raíz de los hoy tan famosos NFTs.
Para más información por favor contactarse con: sbaudino@ojambf.com y pmcaraffa@ojambf.com