Marcas sonoras
Por Paula Galván.
El pasado 7 de julio de 2021, el Tribunal General de la Unión Europea -al resolver un recurso interpuesto contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) dos años antes- confirmó la denegatoria del registro de una marca consistente en una combinación de sonidos al abrir una lata de bebida gaseosa. El registro había sido solicitado por la firma alemana Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG., para identificar productos de las clases 6, 29, 30, 32 y 33 del nomenclador internacional.
El dictamen del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) está minuciosamente fundado y, a pesar de que advierte ciertas inconsistencias en la resolución de la EUIPO recurrida por el accionante, confirma la denegatoria de la marca. El principal argumento en el que se funda la decisión es la falta de distintividad del signo: la solicitud de registro presentada por la firma alemana consistía en el sonido de una lata de gaseosa al abrirse, seguido de un silencio de aproximadamente un segundo y un sonido de burbujeo con una duración de aproximadamente nueve segundos. La resolución confirmada por el TGUE sostuvo que el sonido emitido al abrir una lata debe ser considerado como un elemento puramente técnico y funcional, y el consumidor sólo podrá percibirlo como una variante de los sonidos habitualmente emitidos por bebidas al momento de la apertura de su envase. En esta misma línea, la resolución sostuvo que el sonido del burbujeo es una indicación de las cualidades del producto contenido en el envase, y no una característica intrínseca diferenciadora. Así las cosas, el TGUE desestimó el recurso presentado por Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG., y reafirmó que el sonido pretendido carecía de distintividad suficiente para conferir una facultad de identificación tal, que permitiera asociar el origen comercial del producto con una marca determinada.
Sin lugar a dudas, las marcas sonoras son un instrumento de comunicación que, mediante sonidos (acordes o melodías o combinaciones de ambos) permiten distinguir productos o servicios de un proveedor específico, y captar la atención de los consumidores mediante un proceso de asociación mental prácticamente automático. Se trata de sonidos que, como cualquier otra marca, para ser registrables deben ser distintivos, además de cumplir los restantes requisitos de admisibilidad. Esta capacidad de indicar al consumidor un origen empresarial para distinguirlo de los productos o servicios de otros competidores es ineludible si se pretende obtener la protección que otorga la normativa marcaria. El rugido del león de la Metro-Goldwyn-Mayer o el sonido de acceso a la plataforma de contenidos de Netflix son, en nuestra opinión, sonidos claramente distintivos y reconocibles que sin dudas deberían considerarse aptos para ser registrables. Sin embargo, no todos han logrado registrar sus signos sonoros como marcas, ni siquiera en los países más avanzados en relación con la protección de marcas sonoras. En Europa, por ejemplo, marcas como Piaggio o Suzuki han intentado sin éxito aún el registro de marcas sonoras consistentes en el sonido de sus vehículos al encenderse. La Unión Europea cuenta con una nutrida jurisprudencia en materia de marcas sonoras, y diversas directrices aplicables para el registro de este tipo de marcas no tradicionales.
En Argentina, el registro de marcas sonoras es aún muy esporádico e incluso constituye una cuestión que ni siquiera está expresamente prevista en la Ley de Marcas. La autoridad de aplicación local, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), hasta el momento no se ha referido en detalle a este tipo de marcas no tradicionales, ni en directrices ni en lineamientos. La única información disponible referida al registro de marcas sonoras se encuentra en el sitio del INPI que indica que las marcas sonoras son aquellas que se componen de un sonido o un conjunto de sonidos identificables por el sentido auditivo, y que esta identificación debe especificarse a través de un pentagrama, y de un soporte magnético para que la distintividad y disponibilidad del signo sonoro como marca pueda ser evaluada.
La base de consulta de datos de marcas del INPI de hecho no cuenta con una opción para consultar qué marcas sonoras han sido registradas en nuestro país, y entendemos que existe aún un largo camino por recorrer para definir al menos modalidades de publicación y criterio de análisis de aptitud marcaria, especialmente en lo atinente a la similitud de un nuevo signo con marcas preexistentes.
En Argentina, el primer registro de marca sonora fue solicitado por la empresa informática estadounidense Intel Corporation en diciembre de 1997, que consistía en cinco notas musicales que identificaban a los procesadores de marca “INTEL”. Esta marca actualmente ya no está vigente, porque venció sin ser renovada en 2010. El INPI ha otorgado el registro a aproximadamente cuarenta marcas sonoras para identificar una amplia variedad de productos y servicios, que incluyen los servicios del buscador Yahoo!, servicios financieros de Mastercard, servicios de restaurant de McDonald’s, teléfonos celulares de Sony, entre otros.
Los avances tecnológicos que se han logrado en los últimos años -especialmente el creciente uso de asistentes de voz y diversas alternativas de comunicación mediante la reproducción de sonidos a distancia- seguramente abran paso a la proliferación de sonidos especiales (no funcionales) que permitan la asociación inmediata con un determinado producto o servicio. Sin dudas próximamente observaremos una mayor cantidad de solicitudes de registro de marcas sonoras que permitan otorgar factores de diferenciación exclusivos a una empresa sobre su competencia.
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