Metaverso – Los activos intangibles, más intangibles que nunca
Por Mariel Chichisola y Abril Neiman.
Si bien desde hace varias décadas vivenciamos continuos desarrollos tecnológicos, hay uno en particular que se destaca como el gran avance de esta generación: el metaverso.
Probablemente en algún momento todos hayamos oído mencionar este nuevo fenómeno, sin embargo, todavía hay mucho al respecto que nos es desconocido. Por eso, y por la importancia que tiene esta novedad, en este artículo nos proponemos intentar esclarecer qué es el metaverso y cómo nos afecta este “nuevo universo” en lo que refiere a la protección de los activos intangibles.
Como en la ciencia ficción The Matrix, el metaverso crea un universo paralelo que no se rige por los límites físicos y económicos que conocemos, sino que se interpreta como una metáfora de la vida real. El metaverso nos permite crear avatares propios que interactúan en el ciberespacio. La idea de este invento es fundar un entorno en donde los humanos podamos realizar nuestras actividades cotidianas, tales como comunicarnos, vestirnos, trabajar, jugar, etc., a través de nuestros avatares.
Ahora bien, seguro se preguntarán dónde entra la propiedad intelectual en todo esto. En primer lugar, como sucede ante todo gran desarrollo, es necesario frenar, pensar y plantearnos cómo vamos a proteger los activos intangibles. Grandes empresas como Meta o Microsoft, ya están un paso adelante en la protección de sus intangibles en este nuevo universo. Además de registrar sus productos para que sean usados y comercializados dentro de este nuevo universo, -como están empezando a hacer múltiples marcas reconocidas- estas dos empresas son de las pocas que por el momento ofrecen productos que introducen a las personas en esta nueva realidad, tales como las gafas de entrada al metaverso.
En segundo lugar, tal vez de una manera menos obvia, el metaverso, como ya se mencionó, se considera un mundo paralelo, y siendo así, viene a establecer sus propias reglas. Como venimos observando estos últimos años, el Internet y la virtualidad abrieron múltiples oportunidades en nuestra profesión para descubrir infractores. Sin embargo, también trajeron innumerables desafíos. Uno de ellos: ubicar al infractor que solamente se encuentra en la red. Esto mismo ocurrirá, y ya ocurre, en el metaverso, más aún por el hecho de que no existen los mismos términos de territorialidad. Es importante que estemos alertas y en constante aprendizaje para resolver y encontrar soluciones creativas a los nuevos desafíos que la tecnología nos presenta.
Como se mencionó anteriormente, nuestros avatares podrán realizar actividades del día a día tal como las realizamos en el mundo real. Es por ello que ya varias industrias y marcas de renombre se encuentran en el metaverso ofreciendo sus productos y servicios. Por ejemplo, la industria de la moda ya se encuentra presente y muy activa en esta nueva realidad virtual. Múltiples marcas de ropa y accesorios de renombre ya fueron solicitadas en las Oficinas de Marcas de diferentes países para ofrecer sus productos y servicios pero de manera virtual. Un ejemplo es Nike, que ya registró sus marcas como NFTs (Non-fungible Tokens) para comercializar en el metaverso; es decir, va a ofrecer su ropa y calzado en otra realidad. Incluso, ya se están generando combinaciones muy interesantes entre el mundo virtual y el real: mi avatar podría así comprar zapatillas Nike o mismo un combo de McDonald’s en el metaverso, para luego recibirlo yo en mi casa en el mundo real.
Tomando la legislación actual, podemos conseguir la protección de marcas sobre bienes intangibles en el metaverso, solo si se la interpreta de manera extensiva. Las clases que surgen de la clasificación de Niza no establecen, por ejemplo, calzado en el metaverso o calzado virtual, y así con todo el resto de los productos y servicios por proteger. Por este motivo, debe registrarse cada marca no solo en la clase que le correspondería en esta realidad, sino también como un software para así lograr su protección en el metaverso. Para que esta protección funcione a partir de una interpretación extensiva, los jueces y examinadores tendrán que tener en cuenta estas nuevas circunstancias y dejar de lado la interpretación tradicional. De todas formas, este nuevo mercado que ya está presentando sus desafíos, creará nuevos conflictos legales que demandarán nuevas leyes y tratados que le den lugar a esta nueva realidad y permitan la correspondiente protección que merece.
Por todo lo mencionado previamente, y teniendo en cuenta que el metaverso es la nueva revolución tecnológica de esta generación, es importante entonces que las empresas estén preparadas y tengan una fuerte estrategia de protección en lo que respecta a la propiedad intelectual de sus activos ofrecidos en el metaverso, considerando no solamente la protección de sus bienes, sino también su postura frente a la competencia y a posibles infracciones dentro de esta nueva realidad. Excedería en mucho el propósito de este trabajo profundizar en temas de ‘’enforcement’’ aplicados a este nuevo fenómeno, ya que el objetivo de este primer artículo sobre el tema es dar las pinceladas más importantes acerca de qué es el metaverso y acercarnos a la protección de los activos intangibles en dicho marco. No faltará oportunidad para ahondar en casos interesantísimos de enforcement que ya se están dando en la actualidad.
Por supuesto todo esto conlleva vacíos legislativos y muchos desafíos para quienes ejercemos la profesión de proteger los activos intangibles de nuestros clientes -ahora mucho más intangibles en el metaverso-.
Para más información contactarse con: mchichisola@ojambf.com.