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Modificación del procedimiento administrativo de resolución de oposiciones: RESOLUCIÓN 295/2024

Modificación del procedimiento administrativo de resolución de oposiciones: RESOLUCIÓN 295/2024

El 23 de julio de 2024 el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) dictó la Resolución 295/2024, que modifica el procedimiento de oposición previsto en la Resolución INPI Nro. P-183/18.

Esta modificación, que estará vigente desde el 1ro de agosto de 2024, introduce un nuevo arancel de $8900 (aproximadamente USD 9.62 de acuerdo al tipo de cambio actual), que deberá ser abonado por los solicitantes que deseen que la Dirección de Marcas resuelva las oposiciones que se encuentren vigentes, es decir que hayan sido ratificadas mediante el pago del respectivo arancel.

Este monto deberá ser abonado por los solicitantes dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación para contestar las oposiciones vigentes. El pago debe realizarse una vez por cada solicitud, independientemente de la cantidad de oposiciones recibidas. La consecuencia de no realizar el pago será la denegatoria de la solicitud de registro sin más trámite.

Asimismo, la resolución establece una cláusula transitoria en el artículo 3ro, aplicable a los trámites de solicitudes con oposiciones vigentes en donde los solicitantes no hayan contestado el pertinente traslado. La cláusula habilita a la Dirección Nacional de Marcas a intimar a los solicitantes para que abonen el referido arancel en un plazo perentorio de 15 días hábiles administrativos desde su notificación.  Se publicará semanalmente, en el Boletín de Marcas, un listado de las solicitudes cuyos titulares no hayan contestado el traslado, con el fin de que queden notificados y puedan proceder con el pago.

El objetivo de la modificación es reducir la considerable acumulación de oposiciones vigentes que no han sido contestadas por los solicitantes y que se encuentran a la espera de ser resueltas por el INPI. Dado que la Oficina de Marcas cuenta con recursos limitados busca evitar que éstos se utilicen en casos donde los solicitantes hayan perdido el interés en obtener el registro.

Para más información, por favor contactarse con ip@ojambf.com

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