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Noticias sobre Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor

Noticias sobre Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor

Por Mariano Peruzzotti y Antonella Balbo.

A continuación comentamos las novedades más relevantes que acontecieron en las últimas semanas vinculadas a Lealtad Comercial y Defensa del Consumidor, a saber: (i) la creación de la ventanilla única federal para reclamos en materia de defensa del consumidor; (ii) el sistema de fiscalización de rótulos y etiquetas; y (iii) la aprobación del Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista en el marco de la Ley de Góndolas.

Ventanilla Única Federal

El pasado 30 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 274/2021 (“Resolución”) de la Secretaría de Comercio Interior que dispone la creación de la Ventanilla Única Federal (VUF) cuya función principal será la de atender y registrar reclamos interpuestos por consumidores y arbitrar la implementación de acciones o medidas para mejorar su protección.

La Resolución se basa en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240 (“LDC”) y dispone que la VUF sea el vehículo para recibir reclamos de los consumidores de todo el país, para su asignación y derivación. Se invita a las Provincias a adherir al sistema.

Todo proveedor requerido en virtud de un reclamo presentado ante la VUF deberá constituir un domicilio electrónico dentro del plazo de 10 días hábiles de notificado. Aquellos proveedores que ya posean un domicilio electrónico constituido en el marco del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo, será tomado éste como válido.

Los proveedores que comercializan bienes y servicios en el entorno digital deberán implementar, en sus páginas web, un enlace que permita el ingreso a la página correspondiente al formulario de denuncia de la Ventanilla Única Federal, en cuyo enlace o link de acceso deberá de leerse “Defensa de las y los consumidores. Para reclamos. Ingrese aquí”.  Se concede un plazo hasta el día 29 de Mayo de 2021 para adaptar los sitios Web y aplicaciones.

El incumplimiento a las disposiciones de la Resolución podrá dar lugar a las sanciones que dispone la LDC.

Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas

El pasado 31 de marzo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 283/2021 (“Resolución”) de la Secretaría de Comercio Interior, la cual creó un Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (SiFIRE) de determinados productos.

La Resolución establece que los rótulos y etiquetas de todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, alimentos bebibles, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo y manipulación humana, deberán someterse de forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización y aprobación a través del SiFIRE con carácter previo a su comercialización. El SiFIRE estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (“Subsecretaría”), dependiente de la Secretaría de Comercio Interior.

El proceso de fiscalización y aprobación deberá gestionarse online a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

Transcurridos diez (10) días hábiles administrativos desde la presentación, la Subsecretaría deberá expedirse sobre el rótulo o etiqueta, en particular si tuviera indicaciones falsas o de naturaleza tal que pueda inducir a error, engaño o confusión a los consumidores sobre sus cualidades, composición, materias primas y aditivos, unidad de medida o cantidad, origen, precio o eventuales recaudos y/o efectos adversos, como así también si afectare a la lealtad comercial y transparencia en las relaciones comerciales. Ante la falta de pronunciamiento expreso, se presumirá la conformidad y por ende la aprobación de dicho rótulo o etiqueta. 

La Subsecretaría podrá ordenar la colocación de un sticker o calcomanía en el envase del producto en infracción a las normas para subsanar el incumplimiento, hasta tanto el rótulo o etiqueta sea retirado del mercado. El costo de ello estará a cargo del proveedor o importador responsable.

Lo dispuesto por la presente medida será de aplicación a los nuevos rótulos y etiquetas de productos pertenecientes a los rubros oportunamente mencionados, que ingresen al mercado a partir del 1° de mayo del 2021.

El incumplimiento a lo dispuesto hará pasibles a los sujetos obligados de las sanciones previstas en la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, -que incluyen multas de hasta Pesos 5.000.000- y el Decreto de Lealtad Comercial N° 274/19, -que estipula multas de hasta 10.000.000 Unidades Móviles, equivalentes a Pesos 552.900.000.

Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista

La Resolución 340/2021 de la Secretaría de Comercio Interior (“Resolución 340”) dispuso la creación del Código de Buenas Prácticas Comerciales de Distribución Mayorista y Minorista (“Código”) en el marco de la nueva Ley de Góndolas.

El 9 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 340 que aprueba el Código, el cual será de adhesión obligatoria para los sujetos alcanzados por el artículo 3° de la Ley de Góndolas Nº 27.545, es decir, Supermercados totales, Supermercados, Supertiendas, Autoservicios de productos alimenticios, Autoservicios de productos no alimenticios, Cadenas de negocios minoristas, Organizaciones mayoristas de abastecimientos, Tipificadores-empacadores de productos perecederos y Centros de compras. La adhesión al Código resulta optativa para aquellos sujetos no incluidos precedentemente que de todos modos decidan someterse voluntariamente a sus términos.

El Código establece una serie de compromisos a cargo de los sujetos alcanzados por la norma en cuanto a su relación con proveedores así como con los consumidores. A modo de ejemplo, se obliga a designar una/un responsable corporativa/o de cumplimiento del Código. La designación debe ser comunicada por medio fehaciente a los Proveedores y por la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica.

El texto del Código puede ser consultado en el siguiente sitio: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/348652/res340.pdf

La Resolución 340 entró en vigor el 12 de mayo de 2021.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com

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