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Novedades en la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial

Novedades en la Industria del Cannabis Medicinal y el Cáñamo Industrial

Por Belen Recchini y Antonella Balbo.

Recientemente, se ha presentado ante el Congreso de la Nación un Proyecto de Ley impulsado por el Ministro de Desarrollo Productivo (en adelante “el Proyecto”), que persigue regular el Desarrollo de la Industria del Cannabis Medicinal y del Cáñamo Industrial.

Mediante este Proyecto se pretende brindar un marco regulatorio para la inversión pública y privada en toda la cadena de producción y comercialización del cannabis medicinal, complementando la legislación actual. En relación con el cáñamo industrial, busca legalizar los eslabones productivos de dichos productos y sus subproductos, y su comercialización.

El objetivo del Proyecto es impulsar del desarrollo nacional del cultivo de la Planta de Cannabis para la Investigación Médica y Científica y su Uso Medicinal, regulado por la Ley 27.350, incluyendo al cáñamo industrial, regulando la cadena de producción y comercialización nacional para la exportación de:

  • la planta de cannabis;
  • semillas provenientes de la planta de cannabis y sus productos derivados afectados al uso medicinal (que incluye la investigación científica)
  • los relacionados al uso industrial (en rubros como el textil, papel, alimentos, productos de higiene, entre otros, -quedando excluido el auto-cultivo)

Para ello, el Proyecto prevé la creación de un órgano rector y articulador de la cadena para maximizar los mecanismos de regulación y control de cada uno de los sectores: La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (“ARICCAME”). Esta Agencia, sería la responsable de reglamentar y controlar el almacenamiento, fraccionamiento, transporte, distribución, trazabilidad, y el uso de las semillas de la planta de cannabis, y de sus productos derivados con fines medicinales o industriales.

Asimismo, deberá emitir autorizaciones administrativas sobre sus usos, y hará todo esto de manera coordinada con los diferentes organismos públicos con competencia específica en la materia.

El Proyecto dispone también que será el Instituto Nacional de Semillas (“INASE”) quien dictará normas complementarias para la trazabilidad de los productos vegetales, en su condición de ente regulador de las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie.

A su vez, dicho órgano, en coordinación con la ARICCAME, dictaminará de un plan especial para registro excepcional y extraordinario por un plazo a reglamentar, para que aquellos que posean simientes puedan proteger la propiedad de dichas creaciones fitogenéticas propias -receptadas por la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

Todo aquel cuya actividad se encuentre comprendida por lo reglamentado en el Proyecto, deberá contar con la previa autorización de la ARICCAME para iniciar sus actividades.

Las sanciones establecidas por el Proyecto incluyen apercibimientos, multas, suspensión de la autorización, caducidad de la autorización, e inhabilitación para operar.

Desde que se hubiere cometido la infracción, la normativa prevé un plazo de prescripción de 5 años para iniciar la acción de imposición de dichas sanciones. Y se establece que la Ley regirá con carácter de orden público, las actividades que regula estarán sujetas a la jurisdicción federal. Será competente el fuero Contencioso Administrativo Federal para entender en las causas vinculadas a la aplicación de esta ley.

Para más información contactarse con: brecchini@ojambf.com

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