Novedades sobre privacidad en Argentina
Por Mariano Peruzzotti y Andrea Sanchez Vicentini
Entró en vigor la Resolución 126/2024, que introduce modificaciones al Registro No Llame y al régimen sancionatorio
El 24 de mayo de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 126/2024 (“Resolución”) de la Agencia de Acceso a la Información Pública, autoridad de aplicación de la Ley de Protección de Datos Personales y de la Ley del Registro No Llame (“AAIP”). Esta Resolución introduce modificaciones significativas al régimen de protección de datos personales al derogar diversas resoluciones anteriores, incluyendo la Disposición de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales N° 7/05 y las Resoluciones de la AAIP Nº 12/18, Nº 240/22, Nº 243/19 y Nº 244/22.
La Resolución incorpora dos anexos con un nuevo régimen de clasificación de infracciones y nuevos parámetros para sancionar las conductas violatorias de la Ley de Protección de Datos Personales y la Ley del Registro No Llame, así como cuatro anexos referidos a la implementación y procedimientos de la Ley del Registro No Llame.
1. Principales Cambios Introducidos por la Resolución
1.a. Modificación al Régimen de Sanciones
El Anexo I de la Resolución establece la clasificación de las conductas que serán consideradas infracciones al régimen de protección de datos y se categorizan como leves, graves y muy graves:
· Infracciones leves. Se incorporan las siguientes conductas:
o No informar las medidas de seguridad y confidencialidad implementadas cuando sea requerido por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales;
o No informar y, en su caso, acreditar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 11 de la Ley de Protección de Datos Personales para la cesión de datos personales.
· Infracciones graves. Se incorpora la siguiente conducta:
o El tratamiento de datos personales mediante videocámaras sin dar cumplimiento a las condiciones previstas en la Ley de Protección de Datos Personales y normativa complementaria.
· Infracciones muy graves: No se han realizado modificaciones en la tipificación de conductas muy graves con respecto a la ahora derogada Resolución 240/2022.
1.b. Ajuste de las Multas
El Anexo II de la Resolución modificó los topes máximos que pueden aplicarse en caso de multas. Cuando se acumulen múltiples sanciones pecuniarias por la misma conducta en un acto administrativo se aplicará un tope al monto total de la multa. El tope se calcula multiplicando por 500 el máximo de la escala según la gravedad de las infracciones cometidas. Los topes máximos serían los siguientes:
· Infracciones leves: Multas de hasta 40.000.000 Pesos (aproximadamente USD 44.490 al tipo de cambio oficial del 13 de junio de 2024);
· Infracciones graves: Multas de hasta 45.000.000 Pesos (aproximadamente USD 50.000 al tipo de cambio oficial);
· Infracciones muy graves: Multas de hasta 50.000.000 Pesos (aproximadamente USD 55.600 al tipo de cambio oficial).
Además, entre otras modificaciones, el Anexo II introduce la posibilidad de reducir la multa en un 50% en caso de pago voluntario.
2. Cambios al Registro “No Llame”
Los Anexos III, IV, V y VI de la Resolución detallan los procedimientos para el alta, baja y cambio de titularidad en el Registro “No Llame” (“Registro”). También establecen el procedimiento para gestionar denuncias por presunto incumplimiento de la Ley del Registro No Llame, los métodos de consulta al Registro y el Formulario para solicitar la consulta de inscriptos en el Registro. Entre los cambios más relevantes, se presentan los siguientes:
· Procedimiento de Consulta del Registro: La Resolución introduce un mayor nivel de formalidad y especificidad, incluyendo la obligación de mantener la información actualizada y el uso de canales claramente definidos para la presentación de la documentación;
· Umbral de Denuncias para la Apertura de Actuaciones: Las actuaciones contra una empresa se abrirán con 100 denuncias, con un máximo de 500 por expediente, en lugar del umbral anterior de 200 denuncias o más mensuales;
· Presentación de Documentación: La Resolución detalla formatos específicos y procedimientos para la presentación de documentos grandes para acreditar el cumplimiento de la Ley Nº 26.951;
· Horarios para Llamadas: Se establecen horarios específicos considerados razonables para realizar llamadas en días hábiles y sábados.
Esta Resolución entró en vigor el 1° de junio de 2024.
Para más información por favor contactarse con mperuzzotti@ojambf.com y/o asanchezvicentini@ojambf.com