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Nuevas Disposiciones de la ANMAT sobre Etiquetado Frontal y Publicidad de Alimentos

Nuevas Disposiciones de la ANMAT sobre Etiquetado Frontal y Publicidad de Alimentos

Por Mariana Guzman

El 26 de diciembre de 2024, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina publicó en el Boletín Oficial las Disposiciones N° 11362/2024 y N° 11378/2024, introduciendo modificaciones significativas al Régimen de Etiquetado Frontal establecido por la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable.

El rotulado nutricional frontal, también conocido como etiquetado frontal, es la información destacada en la cara principal de las etiquetas de los envases de alimentos mediante sellos (octógonos y/o leyendas precautorias) que advierten sobre el contenido de nutrientes críticos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 151/2022.

Disposición ANMAT N° 11362/2024: Esta disposición actualiza la normativa reglamentaria de la Ley N° 27.642 y su Decreto Reglamentario N° 151/2022. Entre sus principales modificaciones se incluyen:

  • Creación del “Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales”: integrado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos. Incluye una Calculadora de Sellos de acceso público, que permite determinar los sellos de advertencia y leyendas precautorias según el perfil de nutrientes.
  • Aprobación de un nuevo Manual de Aplicación: que proporciona directrices para la correcta implementación del etiquetado frontal en alimentos y bebidas analcohólicas envasadas. Sus principales secciones incluyen:
  • Conceptos generales sobre rotulado: Es obligatorio incluir los valores de azúcares totales y azúcares añadidos en la información nutricional.
  • Rotulado nutricional frontal: Define como nutrientes críticos a los azúcares añadidos, grasas totales, grasas saturadas y sodio.
  • Criterios para el exceso de nutrientes críticos, calorías y la declaración de edulcorantes y cafeína.
  • Características del rotulado nutricional frontal: para la ubicación y dimensiones de los sellos de advertencia.
  • Publicidad, Promoción y Patrocinio.
  • Agotamiento de stock de rótulos: ANMAT podrá autorizar el uso de rótulos remanentes conforme al nuevo manual, permitiendo a las empresas adaptar sus envases de manera eficiente.
  • Derogación de disposiciones anteriores: Se eliminan requisitos redundantes de la Disposición ANMAT N° 2673/2022, como la obligación de presentar declaraciones juradas sobre nutrientes críticos y el gestor online de prórrogas y excepciones.

Disposición ANMAT N° 11378/2024: Esta disposición reemplaza a la Disposición ANMAT N° 6924/2022 y establece nuevas regulaciones para la publicidad, promoción y patrocinio de alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos un sello de advertencia o leyendas precautorias sobre edulcorantes y/o cafeína. Sus principales medidas incluyen:

  • Prohibición de publicitar, promocionar y/o patrocinar alimentos y bebidas analcohólicas envasados dirigidos a niños y adolescentes. Se considera dirigido a ellos cuando se usen elementos atractivos como colores, lenguaje, música, hábitos y comportamientos asociados con menores de edad.
  • Requisitos para la publicidad de productos con sellos de advertencia, que debe incluir:
  • Información objetiva y veraz sobre el producto.
  • Nombre comercial del producto y denominación de venta.
  • Sellos de advertencia y leyendas precautorias visibles o audibles según el medio.
  • Características, modos de uso y advertencias completas.
  • Publicidad en idioma español (se permiten frases de uso común en otros idiomas).
  • Restricciones en la publicidad:
  • No podrá incluir personajes infantiles, celebridades, elementos interactivos y descargas digitales.
  • Se establecen criterios para evitar que una publicidad sea considerada dirigida a niños y adolescentes. Se permite la presencia de menores, elementos infantiles, mascotas, personajes de marca o animaciones, siempre que no se utilicen de manera atractiva o exclusiva para captar su atención.
  • Se delimitó la prohibición de incluir declaraciones nutricionales complementarias únicamente a las que se encuentren relacionadas con los nutrientes críticos o calorías que se encuentren en exceso.
  • Prohibición de promocionar un producto como “nuevo” después de 2 años de su lanzamiento. Si se trata de cambios en productos que ya se encuentran en el mercado deberá indicarse la novedad.
  • No se permite hacer referencia a recomendaciones de profesionales de la salud, asociaciones médicas o científicas para promover el producto. Tampoco se podrá promocionar que el consumo del alimento constituye una garantía de salud o previene enfermedades.
  • Prohibición de frases que sugieran autorización gubernamental.
  • Restricciones en modificaciones de rótulos: no se podrá omitir información obligatoria y el producto debe mostrarse tal cual fue aprobado.
  • Requisitos para la publicidad en medios digitales, con excepciones para contenido orgánico generado por terceros, contenido destinado a mercados extranjeros, y contenido sin patrocinio del titular del producto.

Estas dos nuevas disposiciones refuerzan la regulación del etiquetado y la publicidad de alimentos y bebidas en Argentina, con el objetivo de garantizar una comunicación clara y veraz para los consumidores, prevenir información engañosa y fomentar una alimentación más saludable.

Para más información por favor contactarse con mguzman@ojambf.com.

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