Compartir

Nuevo régimen para el depósito en custodia de obras inéditas

Nuevo régimen para el depósito en custodia de obras inéditas

Por Camila Sirianni

El 1 de noviembre de 2024 se publicó el Decreto 972/2024, que entró en vigor el 2 de noviembre, estableciendo modificaciones en el régimen de depósito en custodia de obras inéditas ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Esta normativa tiene como objetivo modernizar el sistema, facilitando el trámite para los titulares de derechos de autor al permitir el depósito digital de obras.

Depósito de obras inéditas en formato digital

Previo al Decreto No. 972/2024, el depósito en custodia de obras inéditas requería la presentación física de la obra en un sobre cerrado y firmado de manera ológrafa. Este proceso era un tanto engorroso -y poco moderno-, ya que exigía la presencia del autor (o sus representantes) en la DNDA, o el envío de la obra por correo.

El nuevo sistema introduce la opción de depósito digital, permitiendo a los autores enviar sus obras inéditas en formato digital mediante un archivo encriptado y firmado digitalmente. Esto no solo simplifica el proceso, sino que también reduce costos y agiliza el trámite. Ahora, el depósito puede realizarse de manera remota, evitando el envío físico de la obra a las oficinas de la DNDA en Buenos Aires, La Plata o las receptorías en el interior del país.

Asimismo, la presentación en formato digital aumenta la seguridad jurídica del trámite, ya que los archivos encriptados están protegidos contra alteraciones y se almacenarán en servidores gestionados y supervisados por la DNDA.

Este método ofrece una forma más segura de preservar la prueba de autoría, minimizando el riesgo de daños o pérdidas al que estaban expuestos los autores al depender exclusivamente del sistema en formato físico.

Vigencia del depósito y fallecimiento del autor

Cada depósito en custodia tendrá una vigencia de 36 meses corridos, pudiendo ser renovado por períodos iguales.

En los depósitos en formato físico, si no se solicita la renovación, la DNDA puede proceder a la destrucción del sobre con la obra, pasados 30 días hábiles después del vencimiento.

El decreto también contempla que, en caso de fallecimiento del autor o coautores, los herederos, sucesores o derechohabientes podrán solicitar la renovación o incluso la devolución de la obra -siempre que sea en formato físico-, pero deberán acreditar su identidad y legitimación.

Prueba de autoría

Es importante destacar que los derechos de autor sobre una obra nacen en el momento de su creación, por lo que el depósito en custodia no es constitutivo de derechos, sino de carácter meramente declarativo.

Sin embargo, es recomendable realizar el depósito para contar con una fecha cierta y una presunción de autoría, presunción que admite prueba en contrario.

En caso de plagio, por ejemplo, el autor podrá aportar el certificado registral de depósito de su obra emitido por la DNDA, para demostrar su autoría y reclamar por la infracción a sus derechos.

Entonces, con el nuevo Decreto, al poder presentar la obra en formato digital, el acceso y la verificación de la autoría serán más sencillos, brindando a los autores una herramienta efectiva para combatir usos no autorizados.

La incorporación de herramientas tecnológicas suele dar como resultado la optimización de los procesos o trámites ante entes y organismos públicos, y en este caso, el nuevo sistema de depósito para obras inéditas ofrecerá mayor seguridad jurídica y accesibilidad para los titulares de derechos de autor.

Por ello, celebramos este cambio, que moderniza los procesos y se alinea con los objetivos de digitalización del Estado. Sin dudas, este nuevo régimen representa un avance para la protección de los derechos de autor en Argentina.

Para más información por favor contactarse con csirianni@ojambf.com

Share post: