IT – Cámara Civil ordena eliminar videos con material íntimo en un plazo de 48 horas
Por Andrea Sanchez Vicentini y Mateo Darget.
La sala M de la Cámara Civil resolvió ordenar al denunciado que elimine de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de la víctima en el plazo de 48 horas de notificado.
La víctima formuló una denuncia contra su ex pareja ante la Oficina de Violencia Doméstica (en adelante, “OVD”). Allí relató un episodio con agresiones físicas y psicológicas. En esa oportunidad, según narró, el denunciado se retiró con su celular, hackeó sus redes sociales y difundió videos íntimos de la pareja manteniendo relaciones. La actora manifestó que dichos videos fueron grabados desde su celular sin su consentimiento. Manifestó su deseo de que el denunciado borre sus videos que tenía en su celular, que deje de escribirle y que no se acercara. Sin embargo, el pedido fue rechazado en primera instancia por entender que “debía ocurrir por la vía, forma y fuero que corresponda”. En consecuencia, la denunciante apeló la resolución.
La Cámara Civil consideró que la difusión no consentida de material íntimo es una de las tantas formas de violencia de género digital. La misma consiste en la divulgación, distribución, compilación, comercialización o publicación por cualquier medio de material digital íntimo que retrata, con o sin consentimiento, a una persona mayor de edad que no autorizó su difusión. Además, determinó que el derecho a la privacidad tiene una estrecha relación con los casos en los que se difunden imágenes de naturaleza sexual sin el consentimiento de la víctima. Este derecho se encuentra en tratados con jerarquía constitucional, que explícitamente establecen que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, abusivas o ilegales en su vida privada. Por su parte, el derecho a la intimidad, implica el reconocimiento del ámbito propio y reservado del individuo ante los demás que garantiza el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona.
En conclusión, en virtud del análisis del dictamen de la OVD en relación a los derechos mencionados anteriormente, el Tribunal concluyó que el pedido de la apelante fue suficientemente justificado. Por lo tanto, ordenó al denunciado que elimine de todos sus dispositivos los videos que contenga material íntimo de la actora, incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, en el plazo de 48 horas de notificado, bajo apercibimiento de aplicar una multa de $1.000.000 en caso de incumplimiento.
Para más información comunicarse con: asanchezvicentini@ojambf.com y/o mdarget@ojambf.com.