Privacidad – La corte Suprema no concede derecho al olvido digital
Por Mariano Peruzzotti y Mateo Darget.
El 28 de junio de 2022 la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había admitido el derecho al olvido en un reclamo iniciado contra Google. En dicho precedente se había ordenado al buscador que procediera a desindexar ciertos contenidos referidos a hechos que habían acontecido hace más de 20 años y que, según la actora, afectaban su intimidad y dignidad.
Natalia Denegri inició demanda contra Google Inc. con el objeto de obtener la remoción de ciertos contenidos disponibles en internet que eran indexados por la demandada y vinculados a con hechos ocurridos hace más de veinte años. La actora sustentó su pretensión basándose en el derecho al olvido y en lo dispuesto por el Tribunal Europeo en el fallo “Google Spain S.L. Google Inc. v. Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González” (2014).
A diferencia de Europa, el derecho al olvido en Argentina no se encuentra contemplado de manera expresa en su legislación salvo en los casos de información financiera y de antecedentes penales.
Tanto en Primera Instancia como en Cámara se admitió la demanda. Ambos tribunales reconocieron el derecho al olvido planteado por la actora. Contra el pronunciamiento de Cámara, Google Inc. presentó recurso extraordinario.
En una decisión unánime la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario federal, revocó la sentencia recurrida y rechazó la demanda. Para así resolver, el tribunal destacó la relevancia que tiene el derecho a la libertad de expresión en el sistema jurídico argentino.
La Corte advirtió que la actora es una persona pública que estuvo involucrada en un tema de interés público que se mantiene hasta la actualidad. Sobre ello, determinó que no existe una lesión al derecho al honor cuando se trata de difusión de información veraz en un asunto de interés público.
Si bien la Corte reconoció que en materia de bloqueo se podría aceptar —con carácter absolutamente excepcional— un supuesto de tutela preventiva, con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, concluyó que en este caso no se advirtió fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de Denegri.
La Corte tampoco advirtió que la difusión de la información cuestionada por parte de los buscadores importe una grave afectación de la intimidad en tanto la protección de la privacidad no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público.
Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com