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Reglamentación de la Ley de Góndolas

Reglamentación de la Ley de Góndolas

Por Mariano Peruzzotti, Paula Caraffa Morando y Mateo Cozzi.

El 14 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Góndolas N° 27.545 (“LG”) que fuera sancionada por el Congreso de la Nación en el año 2020.

El Decreto N° 991/2020 (“Decreto”) reglamentó aspectos del régimen establecido por la LG, cuyas finalidades principales son contribuir a la transparencia y competitividad de precios de productos y ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (“MiPymes”), entre otras.

A continuación desarrollamos algunos aspectos importantes del nuevo régimen.

¿Qué se considera góndola?

Es todo espacio físico, mueble, estantería, en los que se ofrecen productos de similares características, incluidos las puntas de góndola. No se incluyen los congeladores exclusivos, islas de exhibición y los exhibidores contiguos a la línea de caja.

Quedan comprendidas las locaciones virtuales que posean los sujetos obligados de forma directa o indirecta, como por ejemplo su página web, aplicación móvil, tiendas de comercio electrónico o similares.

¿Qué productos se encuentran alcanzados?

Alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar.

¿A quiénes les resulta aplicable la LG?

Son sujetos alcanzados (“SA”) por la LG:

a) Supermercados totales

b) Supermercados

c) Supertiendas

d) Autoservicios de productos alimenticios

e) Autoservicios de productos no alimenticios

f) Cadenas de negocios minoristas

g) Organizaciones mayoristas de abastecimientos

h) Tipificadores-empacadores de productos perecederos

i) Centros de compras

¿Quiénes quedan exentos?

Los agentes económicos cuya facturación sea equivalente a las MiPymes.

¿Cuáles son las reglas de exhibición de los productos en góndolas?

  • En góndolas y locaciones virtuales los supermercados estarán obligados a ofrecer un mínimo de 5 proveedores o grupos empresarios por un mismo producto por góndola.
  • Ninguna marca podrá tener más del 30% del espacio de la góndola.
  • Se deberá reservar un 25% del espacio de la góndola para productos elaborados por micro y pequeñas empresas nacionales y un 5% adicional para exhibir productos originados por la agricultura familiar, campesina o indígena.
  • En góndolas los productos de menor precio deberán encontrarse a una altura equidistante entre el primero y último estante. En locaciones virtuales, deberá garantizarse que los productos de menor precio conforme se publiquen en la primera visualización de productos de la categoría.
  • En las islas de exhibición contiguas a las cajas debe haber un 50% de productos elaborados por MiPymes.
  • La exhibición de productos importados no podrá superar el porcentaje que determine la Secretaría de Comercio Interior del espacio disponible para cada categoría de productos, en función de la capacidad de la industria nacional de satisfacer la demanda de productos.
  • Los productos de marcas licenciadas por los mismos grupos comerciales o de empresas vinculadas o controladas por éstos serán considerados de una única marca.
  • Los productos nacionales producidos por MiPymes, los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, de los sectores de la economía popular y/o producidos por cooperativas y/o asociaciones mutuales deben estar destacados en las góndolas y locaciones virtuales con un isologotipo que exprese la leyenda ‘Compre Mipyme’ e indique el número de la LG.

¿La LG dispone alguna condición en la relación de proveedores y SA?

Si. Se establecen, entre otras las siguientes condiciones:

  • Se prohíbe alquilar espacios preferenciales en las góndolas por considerarlo ‘’exclusión anticompetitiva’’.
  • El plazo de pago para MiPymes no podrá exceder los 60 días y no se podrá exigir a los proveedores aportes, adelantos ni entrega de mercadería de forma gratuita. Dicho plazo comienza una vez entregada la mercadería.
  • No puede exigirse a los proveedores aportes o adelantos financieros por ningún motivo ni aplicar retenciones económicas o débitos unilaterales.
  • En la negociación contractual no puede oponerse como condición la entrega de mercadería gratuita o por debajo del costo de provisión, ni ninguna otra práctica contraria a la competencia.
  • En la negociación de precios no pueden interponerse las condiciones o variaciones de los precios de terceros proveedores.
  • Está prohibido exigir a los proveedores los costos de distribución inversa o de reposición de los productos.
  • Las obligaciones contractuales o sus modificaciones que se celebren entre los SA y sus proveedores deberán formalizarse por escrito.
  • Los costos por ventas promocionales de productos, o por la generación de residuos o mermas deben ser establecidos contractualmente y mediante criterios equitativos y objetivos.
  • No podrán establecerse plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores o las distintas proveedoras.
  • Los proveedores o las proveedoras no serán responsables por deterioros o pérdidas de mercaderías una vez receptadas.

La LG también dispone reglas específicas orientadas a la promoción de productos regionales.

¿Qué sucede si por falta de competencia es imposible cumplir con lo dispuesto por la LG?

En los casos en que para una determinada categoría de productos sea transitoriamente imposible cumplir los límites mínimos establecidos en la presente ley, los SA deberán informar a la Secretaría de Comercio Interior las razones fundadas para dicho incumplimiento y el plazo esperado para ajustarse a la presente.

La ausencia de proveedores permitirá el incumplimiento parcial de la LG hasta tanto no se presente un nuevo proveedor a satisfacer la demanda de las cadenas de comercialización.

¿Cuáles son las sanciones que impone la LG?

Son de aplicación las multas previstas en el Régimen de Lealtad Comercial, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el procedimiento de la Ley de Defensa de la Competencia o la Ley de Defensa del Consumidor. En particular, el catálogo de sanciones incluye multas que podrían alcanzar hasta Pesos 552.900.000 (aproximadamente U$S 5.820.000 al tipo de cambio de la fecha) según la última actualización.

Para más información contactarse con: mperuzzotti@ojambf.com

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