Reseña de la nota Nuevas decisiones del INPI en materia de nulidad y caducidad de registros de marcas, publicada en el La Ley el 27 de noviembre de 2023.
Por Raquel Flanzbaum
El artículo está compuesto por dos partes principales: (i) un breve repaso del nuevo régimen de nulidad y caducidad de registros marcarios, instituido por la ley 27.444; y (ii) la reseña de las últimas decisiones administrativas en esta materia, que permite conocer mejor la postura y los criterios que hoy está adoptando el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
La primera parte es introductoria, en tanto revisa la normativa que regula la materia y ubica al lector en contexto.
La segunda parte introduce un análisis pormenorizado de las nuevas resoluciones. Entre ellos se analiza la “estructura de los dictámenes”, los cuales constituyen el fundamento del acto administrativo. Destaca la autora que los dictámenes guardan una estructura similar en la casi totalidad de los casos analizados.
También se analiza el requisito de la afectación a un “derecho subjetivo”, introducido por la nueva legislación, y se lo compara con el concepto de “interés legítimo” exigido por la legislación anterior a la última reforma de la ley 22.362 de Marcas y Designaciones.
La autora analiza los casos donde el rechazo de los pedidos de caducidad o nulidad son pronunciados in limine por el INPI. Pues bien, se han rechazado in limine todos los planteos que expresa o tácitamente se fundaban en el art. 24, inc. b), de la ley 22.362, es decir, en los que mediaba mala fe.
El artículo recuerda el criterio estricto que adoptó la Administración cuando se omiten los requisitos formales exigidos por los Anexos III y IV de la res. INPI P-183/2018, tales como los datos de las partes o el domicilio físico de los peticionantes de la caducidad, conllevando su rechazo in limine.
Luego la autora se ocupa del rechazo de planteos que involucran la falsedad de una declaración jurada de uso, cuestiones que, según señala la Administración, son competencia del Poder Judicial.
Se ocupa también la autora de la nulidad del registro por errores de la propia Administración, supuesto de nulidad absoluta a la luz de lo establecido en el art. 24, inc. a), de la ley 22.362 (es decir, nulidad de la marca registrada en contravención a lo dispuesto en la ley).
Posteriormente, comenta los casos de admisión de la nulidad y caducidad. Éstos son escasos en comparación con los rechazos, sin perjuicio de lo cual la autora señala varios precedentes que permiten conocer la postura del INPI.
Un punto importante aquí es el diferente criterio asumido por la Administración según se trate de un supuesto de oposición a una solicitud o de la nulidad de un registro, siendo más estricto en esta última hipótesis.
A su vez, comenta algunas circunstancias que el INPI computa o no, tales como la invocación de prioridad internacional; la coexistencia en el mercado o en el registro; la no presentación de los titulares de las marcas impugnadas; o la presencia de un elemento de uso común en la clase.
A modo de cierre, la autora brinda algunas conclusiones, entre las que podemos mencionar que, según su visión, el derecho subjetivo necesario para poder pedir la nulidad o caducidad de un registro no difiere significativamente del interés legítimo tradicionalmente exigido por la ley 22.362.
Si desea comunicarse con la autora o requerir la nota completa, puede hacerlo a la siguiente dirección de correo electrónico: rflanzbaum@ojambf.com.