Reseña del artículo: “La Protección de Marcas en América Latina” de Raquel Flanzbaum*
Por Ojam Bullrich Flanzbaum
*Artículo publicado en el Tokkyo News, el único periódico con frecuencia diaria en el mundo de la Propiedad Intelectual en Japón, creado en 1963. Publicado el 20 de octubre, 1 de noviembre, 2 y 3 de diciembre de 2024
La autora comienza mencionando que, para obtener una adecuada protección de marcas en América Latina, es importante examinar los principales bloques económicos en sus diversas fases de integración, así como las disposiciones comunes en materia de propiedad industrial.
La Comunidad Andina de Naciones, el Mercosur y Centroamérica –como bloque económico– son las principales áreas consideradas en este análisis, y la Decisión 486, el Protocolo del Mercosur y otros acuerdos regionales de libre comercio –que incluyen disposiciones en materia de propiedad industrial– son las principales regulaciones abordadas.
La autora también explica el papel del Protocolo de Madrid en la región.
En segundo término, el artículo profundiza en algunas consideraciones básicas, importantes para entender cómo proteger las marcas en América Latina. También se responden algunas preguntas frecuentes que ayudan a este análisis.
En línea con lo anterior, la autora explica tres principios básicos en la región: territorialidad, sistema atributivo y first-to-file system.
Las principales preguntas frecuentes examinadas en el artículo son las siguientes:
• ¿Cómo es el procedimiento de registro?
• ¿Cuánto tiempo dura la protección de la marca?
• ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener el registro de una marca?
• ¿Existe un requisito de uso para registrar una marca?
• ¿Qué tipo de signos se pueden proteger como marcas?
• ¿Cuándo se puede renovar una marca registrada? ¿Es necesario presentar una declaración jurada de uso? ¿Existe un período de gracia?
• ¿Cuáles son los documentos y requisitos de legalización necesarios para presentar y tramitar solicitudes de marca en la región?
En todas las respuestas se mencionan diecinueve jurisdicciones, es decir, los países que conforman América Central más América del Sur y México, así como Cuba y la República Dominicana en el Caribe (estas islas se consideran parte de América Latina en términos históricos, ya que fueron colonias españolas).
En cuanto al sistema de clases en la región, a saber, el sistema multiclase y el sistema de clase única, la autora examina qué país sigue cada uno y cuáles son sus ventajas y desventajas. Considera en particular el caso de Brasil donde, a pesar de que no existe el sistema multiclase, la Oficina de Marcas brasileña está aceptando este tipo de solicitudes, que surgen como consecuencia de designaciones brasileñas (es decir vía el Protocolo de Madrid). Esto puede plantear un problema porque, si una acción oficial se emite en una clase, todas las demás clases quedarán “en suspenso” hasta que se supere la objeción.
La autora también comenta, en las diferentes jurisdicciones, si es necesario traducir al español (o al idioma portugués en Brasil) los signos que se intentan proteger como marca, en tanto consistan en una palabra/signo en un alfabeto distinto del latino, y también (i) si estos signos se consideran marcas figurativas y (ii) si las búsquedas de antecedentes por el significado son obligatorias o no.
La autora también comenta cómo cada jurisdicción ha regulado la cancelación de un registro de marca por falta de uso. En todos los países de la región se puede cancelar un registro si la marca no fue utilizada en un período de tiempo determinado.
En resumen, la autora menciona que las marcas deben registrarse país por país, y que existe una verdadera regulación de propiedad intelectual común en la Comunidad Andina de Naciones, aplicable a los países pertenecientes a este bloque: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. También hay que tener en cuenta el Protocolo de Madrid a la hora de proteger marcas en Colombia, México, Brasil y Chile.
En su opinión, si se utiliza el Protocolo de Madrid, es recomendable que el titular de la marca contrate a un abogado local para que controle la designación específica a fin de evitar problemas futuros (por ejemplo, si se presenta una acción de cancelación contra una marca internacional y dicha acción sólo se notifica al titular de la marca por medio de la publicación en un medio local, este abogado podrá detectarla fácilmente).
También son recomendables las búsquedas de disponibilidad y, cuando el signo está escrito en un alfabeto distinto al latino, es importante, de ser posible, indicar el significado de la palabra o signo en el formulario de solicitud.
En opinión de la autora, aunque algunos mercados en América Latina parecen pequeños, como Uruguay o Paraguay, es mejor tratar de obtener el registro en estas jurisdicciones, ya que esto ayudará a luchar contra la piratería en la región.
En suma, ella finalmente menciona que la piratería es un problema en la región y que las medidas preventivas (por ejemplo, registrar la marca en la aduana), serán útiles para detectar productos infractores, ya que esto permitirá a los funcionarios a cargo suspender la importación o exportación de dichos productos.
En cuanto a los remedios judiciales, el autor señala que las demandas por infracción pueden seguirse en un tribunal penal o en un tribunal civil en todas las jurisdicciones.
También se pueden presentar medidas cautelares en ambos tipos de acciones, incluso las previstas en Acuerdo sobre los ADPIC, Secciones 50 y 51.
Para finalizar, la autora menciona que la protección de marcas es importante no sólo para comercializar productos y servicios sino también para prevenir la piratería en la región.
Si así lo desea, no dude en ponerse en contacto con Raquel Flanzbaum en rflanzbaum@ojambf.com para consultar sobre este tema.