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Resolución de AAIP actualiza carteles obligatorios para espacios videovigilados

Resolución de AAIP actualiza carteles obligatorios para espacios videovigilados

Por Mariano Peruzzotti, Candela Basilotta y Andrea Sánchez Vicentini

El 2 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 38/2024 (“Resolución”) de la Agencia de Acceso a la Información Pública, órgano de control de la Ley de Protección de Datos Personales (“Agencia”). Esta Resolución modifica la Disposición 10/2015 de la anterior Dirección Nacional de Datos Personales, que regula las actividades de recolección y posterior tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad.

La Disposición 10/2015 establece en su artículo 1° que la recolección de imágenes digitales de las personas a través de cámaras de seguridad será lícita en la medida que cuente con el consentimiento previo e informado del titular. Para ello, el responsable podrá valerse de carteles que en forma clara indiquen a los titulares la existencia de los dispositivos, los fines de la captación de imágenes y el responsable del tratamiento con su domicilio y datos de contacto para el correcto ejercicio de los derechos por parte del titular del dato.

En particular, la Resolución incorpora un nuevo modelo de diseño de cartel que en esta versión incluye una mención expresa de los derechos de acceso, actualización, rectificación y supresión de los datos personales. Además, se incorpora la leyenda “Si no te dan respuesta o es insatisfactoria, ingresá a www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales o escaneá el QR y conocé más”.

Esta es la tercera versión del diseño de cartel informativo.

El texto de la Resolución que incluye el anexo con el diseño del cartel puede ser consultado en el siguiente link.

Para más información sobre las condiciones de licitud para las actividades de recolección y tratamiento de imágenes digitales de personas con fines de seguridad contactar a mperuzzotti@ojambf.com , asanchezvicentini@ojambf.com y cbasilotta@ojambf.com.

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