Una marca en el andar de la lógica
El mundo de las marcas es un terreno en constante disputa, donde la identidad marcaria y el derecho registral se entrelazan en una suerte de danza legal.
En este contexto, llegó un caso[1] a los tribunales del que fue testigo la Sala I de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal, sobre la denegatoria del registro de una marca solicitada por la famosa empresa ECO DE LOS ANDES.
En este artículo, exploramos los detalles analizados por la Cámara al resolver, interpretación que puede resultar emblemática e interesante en materia registral.
Todo comenzó cuando ECO DE LOS ANDES S.A. solicitó el registro de la marca mixta “ECO DE LOS ANDES LOGICA USEMOS UNA NUEVA LOGICA” para distinguir los productos de las clases 16 y 32 del nomenclador, con el siguiente diseño:
Sin embargo, la Dirección Nacional de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual denegó la solicitud, basándose en el artículo 3º inciso d) de la Ley de Marcas 22.362 y en el artículo 11 del Decreto Reglamentario 97/2001 de la Ley 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica.
El artículo de la legislación marcaria prohíbe que se registren signos susceptibles de inducir a error en el público consumidor sobre la naturaleza, propiedades, mérito, calidad, técnicas de elaboración, función, origen, precio u otras características de los productos que distinguirá la marca.
Por otro lado, el artículo 11 del decreto dispone que no podrán constituir marcas ni formar parte de ningún conjunto marcario las palabras “biológico, ecológico u orgánico, eco, maderas, muebles, o papel” pero excluyendo a las marcas que hayan sido registradas previo a la promulgación de la ley.
Así, lejos de estar de acuerdo con la decisión de la autoridad administrativa, ECO se presentó ante la justicia e inició un juicio por denegatoria de registro contra el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, buscando revocar las resoluciones denegatorias y obtener el registro de la marca pretendida.
El juez de primera instancia no hizo lugar a la demanda, entendiendo que no se configuraba ninguna de las excepciones que prevé la ley que apliquen a la marca en cuestión. Por lo tanto, había sido bien denegada por la autoridad de aplicación.
Sin dar el brazo a torcer, dicha sentencia fue apelada por ECO, quien aseguraba una errónea interpretación del cuerpo legal.
El análisis de la Cámara
La Sala I de la Cámara hizo un análisis minucioso sobre cada uno de los fundamentos esgrimidos para denegar la marca, analizando si ésta cumplía con los requisitos legales para ser registrada o no.
El agua mineral de manantial según
artículo 3º inciso d) de la Ley de Marcas:
La empresa argumentó que el signo pretendido no constituía una “marca engañosa” que pudiera inducir a error al público consumidor. Visualmente, el logo destacaba la palabra “ECOLÓGICA”, formada por la combinación de “ECO” y “LÓGICA” con el mismo tipo y color de letra. La Cámara, tras analizar el logo solicitado, destacó que este podía leerse también como “ECOLOGICA DE LOS ANDES, USEMOS UNA NUEVA LÓGICA”.
Como el término “ecológico” se refiere a todo producto o actividad realizada sin productos químicos que no dañen el medio ambiente, la Cámara señaló que el agua mineral natural de manantial, que era el producto de ECO DE LOS ANDES, por definición es ecológica, porque no necesita tratamientos artificiales para su consumo y surge espontáneamente de la tierra.
Además, el Código Alimentario Argentino define claramente el “agua mineral natural” y establece que no puede ser objeto de tratamientos artificiales, salvo operaciones específicas para mantener su pureza y características esenciales.
Un dato no menor para la Cámara es que la marca “ECO DE LOS ANDES” ya estaba registrada en el país, para identificar agua mineral de manantial, que es un producto ecológico como veremos en breve. Así, relacionarla con la ecología no implicaba un intento de engañar al público consumidor.
artículo 11 del Decreto Reglamentario 97/2001:
La legislación reglamentada entiende por ecológico, biológico u orgánico a todo sistema de producción agropecuario o de recolección y captura sustentables en el tiempo mediante manejo racional de los recursos, sin uso de productos químicos o tóxicos.
El espíritu del artículo 11, al prever que dichos términos no se puedan incluir como marcas, es prevenir que productos de origen agropecuario como son las fibras, alimentos, madera o muebles, sean identificamos como ecológicos, biológicos u orgánicos. Y queda claro, según entiende la Cámara, que el agua de manantial no es un producto agropecuario al que apliquen las disposiciones de la legislación y de su decreto reglamentario.
La decisión final
Así, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Federal concluyó que la marca “ECO DE LOS ANDES LOGICA USEMOS UNA NUEVA LOGICA” y su logo no se encontraban vedados por la disposición del artículo 3º, inciso d) de la Ley de Marcas. Además, señaló que la Ley 25.127 de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, y su Decreto Reglamentario 97/2001, no eran aplicables al agua mineral natural de manantial, que tiene minerales propios aportados por la naturaleza, no necesita tratamientos para poderse consumir y surge de la tierra sin necesidad de extracción artificial.
Por lo tanto, la Cámara revocó la sentencia apelada y ordenó la concesión del registro de la marca solicitada por ECO DE LOS ANDES S.A.
Lo aprendido
El caso de ECO DE LOS ANDES contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial destaca la importancia de proteger y defender la identidad comercial a través del registro de marcas. Las leyes y reglamentaciones de derecho marcario son fundamentales para garantizar que las empresas puedan distinguir sus productos o servicios en el mercado.
Además, este caso refuerza la necesidad de contar con asesoría legal especializada en el registro de marcas, para el correcto cumplimiento de los requisitos legales y la defensa adecuada de los derechos de propiedad industrial.
La batalla por la identidad comercial se combate día a día en el mundo empresarial, y este caso ejemplar muestra cómo un análisis riguroso de las normativas aplicables puede determinar el resultado de una disputa que, a fin de cuentas, hace a la identidad de una marca.
Conclusión
Este caso no sólo sirve como precedente para futuras disputas, sino además destaca la importancia de la correcta interpretación de la ley, para garantizar la protección adecuada de las identidades comerciales en el competitivo mundo de las marcas en el que vivimos.
[1] “ECO DE LOS ANDES S.A. c/Instituto Nacional de Propiedad Industrial s/ denegatoria de registro”, Juzgado 6 Secretaría 12. Sala I. Cámara Civil y Comercial Federal. 4/10/2022.
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