URUGUAY: El Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas 2023 propone cambios en las normas de Propiedad Intelectual e Industrial
Por Julieta P. Espinosa.
El pasado 30 de junio de 2023, en Uruguay el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2022. La norma consta de 442 artículos, a lo largo de los cuales se introducen modificaciones, así como también nuevas regulaciones, en diversas materias. Algunos de las propuestas de cambios relevantes a las normas legales en materia de Propiedad Intelectual e Industrial son las siguientes: En materia marcaria, en el art. 218 se fijan las tasas oficiales de los trámites referidos a “otros signos marcarios” (que no sean marcas denominativas o mixtas) que se realizan ante la Oficina de Marcas. Ello va alineado con el proyecto de la Oficina de Marcas de poder reglamentar e incorporar expresamente la posibilidad de registro de las marcas “no tradicionales”. El art. 218 también fija las tasas por el registro de indicaciones geográficas. En materia de derechos de autor, el art. 219 propone crear un Registro de Software en la órbita de la Oficina de Marcas y Patentes de Uruguay (Dirección Nacional de la Propiedad Industrial). Este nuevo organismo sería el encargado del registro de los programas de ordenador, fuente u objeto y bases de datos; y de las transmisiones de derechos patrimoniales respecto a dichas obras, competencias que anteriormente llevaba adelante la Oficina de Derechos de Autor (Biblioteca Nacional). La inscripción en el Registro de Software continuaría siendo facultativa, por lo que su omisión no perjudicaría el goce y ejercicio de los derechos reconocidos por ley. Se establece un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la ley para la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo de este registro. – Se propone ampliar el alcance de los derechos reconocidos a artistas intérpretes o ejecutantes, reconociéndoles el derecho de exigir una retribución por su interpretación difundida o retransmitida también cuando sea a través de internet o redes digitales de cualquier tipo. Además, se establece que los acuerdos que celebren con productores para la puesta a disposición del público de sus obras, no podrán suponer la renuncia a obtener remuneración equitativa de quien realice la puesta a disposición. En este sentido, se propone modificar la redacción de los arts. 36 y 39 Literal A de la Ley de Derechos de Autor. El Proyecto de Rendición de Cuentas actualmente se encuentra ante la revisión del Parlamento, y su aprobación es necesaria para la entrada en vigencia de las normas arriba mencionadas. Seguiremos de cerca su tratamiento e informaremos si eventualmente se les otorgan fuerza de ley. |
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